El Colegiado manifiesta en su resolución que el impugnante atacó la resolución de apertura de juicio oral y público mediante una apelación general por lo que corresponde declarar su admisibilidad debido a que la ley no admite recurso alguno en contra del auto de apertura a juicio.
De acuerdo a la acusación, el 16 de junio de 2019, como consecuencia de un enfrentamiento entre dos grupos de reclusos que derivó en la muerte de once de ellos, todos recluidos en la Penitenciaría Regional de San Pedro, las autoridades tomaron conocimiento del funcionamiento de una supuesta “Granja” ubicada detrás del citado centro Penitenciario y fuera del perímetro de seguridad, donde se encontraban dos personas sobre quienes pesaban altas penas privativas de libertad, hecho denunciado por el entonces Ministro de Justicia Julio Javier Ríos en contra del Director de la Regional de San Pedro, Wilfrido Quintana Parodi y otras personas que resultaren responsables.
De las investigaciones pertinentes, se constató una serie de irregularidades cometidas en lo referente al traslado de reclusos que contaban con condenas elevadas.
El entonces juez Néstor Arévalo ordenó el traslado a la granja VIP del narcotraficante Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, quien desde 2014 cumple una condena de 26 años, aunque poco antes recayó en él otra pena de tres años.
La granja se denominaba “Porvenir” y estaba destinada para el régimen de libertad semiabierta, pese a que no estaba habilitada por el Ministerio de Justicia. La investigación fiscal permitió constatar que la granja era una construcción clandestina que estaba detrás del penal, fuera del recinto penitenciario, y se comprobó que los internos condenados por narcotráfico fueron los que construyeron el lugar y lo amoblaron a su gusto.



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