El Ministerio Público explicó los fundamentos de su acusación. Los hechos acusados ─que son seis─ estafa a los numerosos clientes de Mocipar, conducta conducente a la quiebra, conducta indebida en situación de crisis, evasión de aporte de la seguridad social, ─porque también son víctimas los propios empleados de las empresas del Grupo Mocipar, a los cuales se les privó del derecho a tener asistencia médica y a su jubilación─ lavado de activos y también estafa en los propios expedientes de quiebra, explicó la doctora Delva en conversación con El Observador.

“Son hechos muy técnicos, es una alta criminalidad. Son hechos punibles que requieren de un análisis y una fundamentación bastante larga, por eso es que llevó toda la mañana de ayer y hoy la querella ha hablado de los fundamentos de su acusación en relación a dos víctimas, en forma muy pormenorizada también”, apuntó la agente del Ministerio Público, que llegó en este caso a la acusación, mientras que la mayoría de sus colegas pidieron sobreseimiento provisional para enfriar las causas.

-¿Cuándo usted habla de alta criminalidad, como tenemos que entender?

“Son delitos complejos, a eso me refiero. Son delitos denominados de cuello blanco, requieren de manipulaciones y utilización de balances falsos, documentaciones contables fraguadas; una logística y un entramado complejo desde el punto de vista financiero y técnico”.

-O sea, era una estructura bien formada, bien estructurada para estafar.

“Si, eso es lo que la Fiscalía sostiene en su acusación. Eso es lo que nosotros queremos probar en juicio oral y tenemos abundantes pruebas. Hemos recabado muchísima información y pedimos que vaya a juicio y tenemos 21 tomos de documentación”.

-Entre esos documentos, ¿esos 21 tomos son importantes o hay algunos que resaltan más para probar cierto tipo de hecho punible?

“Cada hecho punible tiene su propia determinación. En cuanto a los contratos, básicamente está el documento del contrato en sí, la operativa mediante las cuales captaban esto y los informes de la Sindicatura General de Quiebra, que hablaba de una cantidad impresionante de clientes. Si hacemos una comparación con los bienes que ellos tenían para entregar a sus clientes, resulta ínfimo porque por ejemplo Mocipar Automotores, si vos no sos constructor de vehículos, sino tenés una fábrica de vehículos y te comprometes a entregar, el único medio que tenés para cumplir con tu obligación es traer del extranjero, ser importador o de proveedores locales. Y haciendo la relación entre proveedores locales y exportaciones de Aduana, se ve que era un número ínfimo, imposible para la cantidad de socios adherentes que tenía Mocipar”.

“Con respecto a Mocipar Propiedades, también ocurre otro tanto; además de las acciones dolorosas que realizaron de entregar a empresas vinculadas a los propios acusados, bienes de Mocipar, o sea, una suerte de vaciamiento de la empresa Mocipar Propiedades y por eso es que no pudieron cumplir con sus asociados”.

-En un eventual juicio oral, ¿la expectativa de pena cuánto sería?

“Los fiscales, por prudencia no estimamos. La expectativa de pena va en relación a la cantidad de hechos es un concurso, pero el resultado del juicio depende de cómo se articule la prueba dentro del proceso. Es decir, la Fiscalía tiene un montón de testigos, tiene pericias, entonces hay que ver cómo van las pericias para ver la pena exacta, pero no va a ser baja”.

LOS ACUSADOS

Están acusados en este caso: Dany Durand Espínola, Fernando Román Fernández, Marcela Adriana Durand Martínez, Luz Marina González de Durand, Diana Teresita Britos Ocampo de Román, Favio Arturo Britos Ocampo, Myriam Elizabeth Teme Buscio y María Cristina Coeffier Villalba, todos exdirectivos de la firma Mocipar.

El Observador