Para los agentes se violó abiertamente los principios de razonamiento adecuado debido a que el Tribunal resolvió absolver a los tres procesados en el marco del hecho acusado de asociación criminal, también señalan una falta de fundamentación suficiente para haber condenado a 4 años a los acusados y la incorrecta aplicación del art. 65 del Código respecto a Patricia Ferreira. Refieren que el Tribunal basó su decisión de absolución en que, para que se dé un hecho de asociación criminal debe haber mínimo tres personas involucradas.
“Este razonamiento resulta totalmente incompleto y fuera de toda lógica. Se desconoce bajo qué argumentos jurídicos y fácticos se llega a la conclusión de que la asociación criminal solamente puede existir en la conjunción de tres personas. No se lee, ni se extrae de la resolución recurrida esta explicación” se lee en el escrito.
Al respecto, el abogado Marcio Battilana, defensa de Nidia Godoy, comentó que el día de ayer también presentó un recurso de apelación especial alegando una falta absoluta de congruencia de la sentencia y el caso en sí mismo, ya que la imputación contra su cliente refería que la misma estaba procesada en carácter de directiva de la empresa y que simplemente firmó alunas autorizaciones de gestión para el despachante de Aduanas Néstor Ramírez para la realización de despachos en nombre de la empresa y que, supuestamente, dichos despachos se hicieron con documentos adulterados.
“Luego, ya en su acusación, la Fiscalía mantiene esa postura y en sus alegatos finales dicen que fue Nidia Godoy la que cargó los documentos falsos al sistema de DINAVISA y a ella jamás se le investigó ni indagó por cargar documentos, sin embargo, en la sentencia terminan diciendo que Nidia Godoy fue quien falsificó los documentos. Al final se le condenó por otro hecho y existe una total falta de coherencia y congruencia en cuanto a lo que fue investigado, acusado, discutido en juicio y eventualmente condenado” dijo el abogado.



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