Milner Estigarribia, jefe de Fiscalidad Inmobiliaria de la institución, explicó que esta variación se realizó conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que emite el Banco Central del Paraguay (BCP).

Agregó que esto empezará a regir a partir del primer día hábil del 2020 y que se aplica a todos los municipios del país. En este sentido detalló que algunas ciudades tienen una escala diferente, por ejemplo, Asunción, Ciudad del Este y Encarnación.

Cabe resaltar que este reajuste propuesto a los valores fiscales para el próximo año es el más bajo registrado en los últimos años, lo cual significa que las comunas podrían recaudar menos en este concepto que en años anteriores.

El impuesto inmobiliario grava la propiedad urbana y la rural, siendo contribuyente su propietario, usufructuario o poseedor y es anual. Desde el año 1992, por disposición constitucional, es un recurso tributario exclusivamente de las municipalidades. La tasa o alícuota del impuesto es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

En el área urbana se paga por metro cuadrado, tipo de pavimento y construcción y en el área rural por hectárea. Sin embargo, las municipalidades pueden agregar otros cargos como mantenimiento de rutas.