Según el escrito de imputación, el fallecimiento del menor se habría producido ante la omisión generada por la imputada, quien no habría cumplido con las medidas de seguridad y protección exigidas por la ley vigente que debieron ser observadas en el ejercicio del servicio educacional que ofrecía.

Esto es así ya que, de haberse observado y cumplido con las medidas de seguridad, y por ende de haber contado la piscina con el cerco perimetral de protección, el niño no habría caído al agua y no se habría producido su deceso. Según informaciones brindadas por las instituciones pertinentes, el establecimiento no contaba con las habilitaciones administrativas tanto de la Municipalidad de Asunción como del Ministerio de Educación, en lo que respecta al funcionamiento.