El 19 de agosto de 2024 Alexandre Rodrigues, hijo del excongresista Eulalio Lalo Gomes  ─fallecido en un enfrentamiento con policías durante el allanamiento a su vivienda─ junto a otras personas por Lavado de Activos y Asociación Criminal y también se requirió la medida cautelar de Inhibición General de Enajenar y Gravar de los imputados, así como el embargo y/o bloqueo de bienes y/o dinero depositado en bancos, entidades financieras y cooperativas.

A través del A.I. Nº 331 del 19 de agosto de 2024, el Juez Penal de Garantías Osmar Legal Troche, hizo lugar a lo requerido por el Ministerio, fundando su resolución en la necesidad de resguardar bienes y precautelar derechos de terceros. Esta resolución judicial fue notificada vía electrónica a la Directora General de los Registros Públicos, a través del Oficio N.º 294 del 19 de agosto de 2024, a las 15:52:13, en el que se detalló de manera expresa los nombres de las personas cuya Inhibición General de Enajenar y Gravar bienes, así como el Embargo y Bloqueo de Bienes fue ordenado por el Juez, entre ellos el de Alexandre Rodrigues Gomes.

El 29 de agosto de 2024, los agentes fiscales requirieron las medidas cautelares de Prohibición de Innovar y Contratar, en la mencionada causa, con respecto a los establecimientos rurales «Negra Poty» y «Pindura», lo cual fue dispuesto por el mismo juzgado por A.I. N° 349 del 2 de septiembre de 2024 y el 4 de diciembre de 2024, se procedió a imputar a Alexandre Rodrigues Gomes por los hechos punibles de Tenencia, Tráfico y Comercialización de Drogas. 

El 23 de abril de 2025 se requirió medidas cautelares de Prohibición de Innovar y Contratar con relación a los establecimientos rurales «San Juan, «María Angélica» y «Nu Pora», dispuesto con posterioridad por A.I. N° 206 del 05 de junio de 2025.

El 08 de julio de 2025, a las 13:16:37 los agentes fiscales Andrés Arriola y Elva Cáceres, requirieron las medidas cautelares de Prohibición de Innovar y Contratar de varios inmuebles registrados a nombre de Alexandre Rodrigues Gomes, dispuestos por A.I. n.º 253 del 10 de julio de 2025, por el Juez Osmar Legal Troche del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del 2do. Turno.

De igual forma a través del A.I. N° 252 del 09 de julio de 2025, el Juez hizo lugar a lo requerido en cuanto al requerimiento del Ministerio Público de búsqueda, localización y secuestro, así como puesta a disposición de la SENABICO de vehículos automotores a nombre de Alexandre Rodrigues y Salto Diamante S.A., lo cual, en la misma fecha, fue objeto de un Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio por parte del Abg. Oscar Luis Tuma y la Abg. Alba González.

FUNCIONARIA HABRÍA CAMBIADO EL NOMBRE DE ALEXANDRE POR ALEXANDRA 

Alcira Celeste Rodriguez Flores, funcionaria de Registros Públicos, Sección Anotaciones Personales, el 21 de agosto de 2024, a las 12:22:59, habría accedido de manera indebida al sistema informático de los Registros Públicos, mediante la utilización de su usuario 117, el cual tenía la categoría de «Supervisor» con el fin de alterar los datos de Alexandre Rodrigues Gómes,  a los efectos de actualizar (Update) la base de datos, afectando los campos de nombre, apellido y número de cédula, siendo alterado por «Alexandra Rodrigues Giménez, logrando de ésta manera inducir al error en las relaciones jurídicas, como consecuencia de la adulteración de datos personales de la persona inhibida por resolución judicial, hecho que generó la expedición de un documento no auténtico condiciones de dominio- que permitió al mismo disponer de sus bienes.

Gracias a esta alteración, el 23 de mayo de 2025, la Escribana Elvia del Pilar Ayala Britez habría obtenido certificados de libre disposición de sus bienes y constancia que no se hallaban registradas sentencias judiciales de Inhibición, Interdicción e Inhabilitación a su nombre, lo que permitió la transferencia de cuatro inmuebles de su propiedad a su Abogado Oscar Luis Tuma Bogado, que son: 

1) Inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N 29-79-17, con matrícula N° 29762 del distrito de Pedro Juan Caballero, con superficie de 400 m2: Transferencia por Escritura Pública N 53 del 24 de mayo de 2025 valuado en Gs. 600.000.000, 

2) Inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 29 893-19 y con matrícula N° 33275 del distrito de Pedro Juan Caballero, con una superficie de 180 m2. Transferencia por Escritura Pública N° 52 del 24 de mayo de 2025 valuado en la suma de Gs. 300.000.000, 

3) Inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. Nº 29-430-04 y con matrícula N 29513, del distrito de Pedro Juan Caballero, con superficie de 396 m2. Transferencia por Escritura Pública Nº 51 del 24 de mayo de 2025 valuado en la suma de Gs. 200.000.000

4) Inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 29-0211-15, individualizado como Solar N° 7 de la Manzana 102, Sector 1. Transferencia por Escritura Pública Nº 95 del 24 de mayo de 2025 valuado en la suma de Gs. 600.000.000.

Las Escrituras de Transferencias de los cuatro inmuebles habrian sido realizadas por la Escribana Pública Elvia del Pilar Ayala Britez, de la localidad de San Juan del Paraná, quien refiere en las escrituras que se habría Departamento de constituido hasta la Penitenciaría Regional de Encarnación Itapúa a petición de sus rogantes y que los inmuebles fueron transferidos por Alexandre Rodrigues Gomes a favor del Abg. Oscar Luis Tuma Bogado en carácter de dación de pago de honorarios profesionales.

Alexandre Rodrigues Gomes, con su conducta, habria pretendido frustrar el eventual comiso de dichos bienes, los cuales se encontraban protegidos mediante la medida cautelar contra su persona y que serian producto de hechos antijurídicos que habría obtenido como miembro de una asociación criminal. 

TUMÁ TENÍA CONOCIMIENTO DEL BLOQUEO DE LOS INMUEBLES 

Por su parte, el Abg. Oscar Tuma Bogado, habría recibido en transferencia los inmuebles por parte de Alexandre Rodrigues Gomes, con lo cual habría obtenido inmuebles sujetos a eventuales comiso y cuya frustración se habría pretendido materializar mediante dichas transferencias, pese a que el mismo habría tenido pleno conocimiento, en su carácter de «Abogado Defensor» que sobre su defendido pesaba una medida cautelar de carácter personal de Inhibición General de Enajenar y Gravar e inclusive el Embargo y Bloqueo de todos sus bienes, ordenada por el Juez Legal. 

La gravedad de la conducta desplegada por Oscar Luis Tuma Bogado radica en que el mismo habría tenido vinculación al expediente judicial n. 8198/2023 caratulada: «EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88» desde el 20 de agosto de 2024, a las 10:27:14 h. y donde fue dictada la medida cautelar e inclusive el 21 de agosto de 2024, a las 00:56:03 interpuso Recurso de Apelación contra el A.l. nº 331 del 19 de agosto de 2024, con lo que se confirma y reafirma que estaba en pleno conocimiento de todos los actos jurisdiccionales realizados. El auto apelado fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Primera Sala, por A.1. n° 92 del 28 de agosto de 2024.

En ese sentido, la conducta de la funcionaria Alcíra Celeste Rodríguez Flores, se subsume dentro del delito de Acceso indebido a sistemas informáticos; la conducta desplegada por Alexandre Rodrigues Gomes y Oscar Luis Tuma Bogado, se subsume dentro del tipo penal de Lavado de Activos, en su modalidad de frustrar o peligrar el comiso especial.

Por lo tanto, Rodriguez Flores fue imputada por alteración de datos, acceso indebido a sistemas informáticos, y alteración de datos relevantes para la prueba, en calidad de autora; Alexandre Rodrigues Gomes, por lavado de activos en calidad de autor al igual que el Abg. Tuma Bogado.

Por sorteo, fue designado como juez de esta causa el Abg. José Delmás, quien debido a los hechos imputados, decidió remitir al Juzgado Especializado en Crimen Orgabizado.

El Observador