Los antecedentes fueron puestos a conocimiento del órgano extrapoder en 13 de febrero de 2025 a partir de una publicación periodística, y por lo tanto desde el 17 de marzo último se ha activado el periodo para la atribución oficiosa del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados,
En la preopinión del Dr. César Garay, Presidente del Jurado, aborda el marco de sindicación en el hecho atribuido, concerniente a la posible existencia de mal desempeño funcional en base a los requisitos de gravedad, notoriedad e interés público.
El orden de actuaciones señala que la causa estuvo inicialmente con el fiscal Oscar López Laterza, posteriormente intervino la fiscal Karina Caballero, solicitó el sobreseimiento provisional al cual, el juez Raúl Florentín imprimió trámite de oposición, en tanto que la fiscal Adjunta se ratificó en el sobreseimiento provisional para la realización de diligencias pendientes, sin embargo en ese tiempo no se han raalizado .
“En cuanto al requisito establecido en nuestra Ley Especial atinente a los hechos atribuidos se observa que conforme al contenido de la publicación periodística que nos se tiene que la sindicación realizada radica en general en lo siguiente comillas supuesta irregularidades en la tramitación de la causa penal número 317 año 2023 caratulada Claudia Giselle y González y otros supuesta estafa”
Específicamente respecto a la inacción fiscal durante el lapso de investigación otorgado en el marco del sobreseimiento provisional otorgado por AI número 1140 el 7 de diciembre del 2023, que redunda en el posterior sobreseimiento definitivo de Claudia Guillen y Ramón Alberto Guillen, en atención a la falta de realización de 11 actos investigativos que fueron solicitados por el Ministerio Público.
“En cuanto al marco fáctico de sindicación determinado en el hecho atribuido concerniente a la posible existencia del mal desempeño de funciones resulta pertinente expedirse con respecto al último requisito establecido en el artículo 18 de la Ley Especial el que trata de los aspectos relativos a los rasgos que deben contener la información traída a estudio del pleno y en ese en el expresado sentido la norma exige que esta revista caracteres como gravedad, notoriedad e interés público o social en cuanto a los hechos relatados en la noticia periodística descrita.”
Siendo así en cuanto al rasgo de notoriedad del hecho descrito en la noticia, observa que este fue publicado en medio periodístico de gran difusión por lo que ese aspecto mediante dicho cumplimiento está acreditado.
Asimismo, en cuanto al requisito de gravedad, se debe señalar que del hecho indicado en la publicación se extrae que el Ministerio Público no habría realizado en el periodo de un año ninguna de las 11 diligencias previamente ordenadas por el Juzgado Penal de Garantías. Reitero, 11 diligencias, ninguna se realizó.
“Al momento del otorgamiento del sobreseimiento provisional contra los imputados en la causa y a raíz de esa inacción posteriormente fueron sobreseídos definitivamente dos de los tres imputados en la expresada causa penal.”
En dicho contexto, la naturaleza de la actuación del Ministerio Público como poder requiriente en el ejercicio de la acción penal pública es la de actuar como encargado de la recolección de evidencias debiendo realizar esta actividad bajo el cumplimiento de los principios de objetividad y legalidad, los que llevan aparejados de forma inherente los de continuidad y progresividad, todos ellos como garantías del debido proceso. que hacen a la investigación como el medio justo a fin de llegar a la verdad de las circunstancias investigadas.
“Y en este caso, dentro del lapso dispuesto por las diligencias solicitadas a través del sobreseimiento provisional. Esos extremos hacen a que la falta de realización de las pruebas indicadas en el tiempo señalado a la consecuencia que trajo aparejada dentro del proceso penal mencionado implique que este requisito se encuentra acreditado.”
“Es así que de los puestos y como se dijo, conforme al contenido de la publicación periodística de referencia es dable concluir que a prima facie se encuentran acreditados los requisitos tanto formales como fácticos para la apertura de investigación respecto a las actuaciones de los representantes del Ministerio Público en la tramitación de la causa penal el número 317 año 2023 intitulada Claudia Guillén González Supuesta estafa y otros.”
“A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley número 6814 año 2021 y librar los oficios pertinentes a fin de traer a la vista las compulsas del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal.”
La moción fue acompañada por el pleno
El Observador



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