En comunicacin con La Nacin/Nacin Media, Ruiz Daz explic que estn en un proceso para restituir derechos de personas a quienes se les fue negada la posibilidad a ser propietario titular de las tierras en el marco de la reforma agraria, debido a una mala interpretacin de la legislacin.

Al respecto, seal que observando la Ley n. 1863 del ao 2002, en su artculo 16, inciso d; se establece quines pueden ser beneficiarios de la reforma agraria. Mencion que en el criterio se menciona que todas aquellas personas que se dediquen de manera directa a la agricultura y cuyos ingresos provengan de la mismas. Ahora bien, explic que este artculo no establece ninguna prohibicin, solo seala que deben depender de la agricultura.

En su momento, las diferentes administraciones entendieron que se deba reglamentar este aspecto. Entonces, se establecieron algunos criterios que llegaron en algunos momentos a rayar la racionalidad. Poniendo un ejemplo, dijo que si alguien figura en el IPS, no se puede dedicar a la agricultura porque cuenta con una pensin. Entonces, al figurar en IPS ya no importaba si estuvo 30 aos en la colonia cultivando, ya era beneficiario para recibir el ttulo. Esto fue un error grave, explic.

De igual modo, seal el caso de algunos docentes, enfermeros, que figuraban como funcionarios pblicos con rubros de los respectivos ministerios, tampoco podan acceder a un inmueble porque se interpretaban que sus principales ingresos no provenan de la agricultura sino del rubro que reciba del Estado.

Con estos criterios se les estaba negando, a docentes o personas que nacieron en una colonia, que vivieron con sus padres, abuelos; pero que lograron un estudio superior y conseguir algn rubro como docente por ejemplo, aunque ejercan su profesin en la colonia ya se les negaba el derecho a acceder al ttulo de propiedad del inmueble, explic.

El titular del Indert lament que por muchos aos se manejaron estos criterios, que claramente eran inconstitucionales, porque se les negaba el derecho de acceso a la tierra.