El fiscal Luis Pinez contest al incidente solicitando el rechazo del mismo, argumentando que el segundo prrafo del art 136 del CPP, establece que a partir de la notificacin de la imputacin empieza a contar el plazo y si en 4 aos no se llega a una resolucin definitiva, opera la extincin de la causa, sin embargo, el segundo prrafo del articulado indica que cualquier tipo de incidente recurso ordinario o extraordinario suspende automticamente el plazo.

No hablamos de un clculo matemtico, sino que de acuerdo al andamiaje existen varios recursos interruptivos, refiri el fiscal.

Por su parte, la fiscal Victoria Acua sostuvo que el artculo 543 del Cdigo Procesal Civil establece que el planteamiento de una excepcin no suspender el curso del proceso principal, que llegar hasta el estado de sentencia en el sentido de que aunque se de trmite, no hace de que este juicio tenga que suspenderse hasta el estado de sentencia y solicitamos que no tengan en cuenta en el momento de resolver.

Bajac sostuvo que se trata de un juicio sensible y prefiri no dar una opinin al respecto. Al ser consultado por la confrontacin pblica, que no se haba dado cuando era miembro de la Corte, respondi que de todo hubo, pero supimos capear el temporal.

Afirm desconocer el hecho del cual se le acusa no fui sorprendido, no habl con absolutamente nadie. Para m es ridculo, es una direccin poltica. La denuncia vino contra varias personas.

El Tribunal de Sentencia est integrado por Rossana Maldonado, Juan Francisco Ortiz y Ins Galarza.

Bajac est acusado por cohecho pasivo agravado. Segn la acusacin, Bajac pidi a Felipe Nery Pez y Liduvina Rodrguez Mendieta un adelanto de 50.000 dlares para favorecerles en un juicio entablado en contra de la Industria Nacional del Cemento (INC) en concepto de indemnizacin por daos y perjuicios.