En tales fechas deberán comparecer 1) Zulma Veronica Villalba Colman, 2) Eduvigis Espinola, 3) Fatima Patricia Aguero Stehlik, 4) Maria Lujan Aguilera Chaparro, 5) Jose Manuel Aguero Stehlik, 6) Carlos Barreto Ocampos, 7) Jennifer Karina Gonzalez Gonzalez, 8) Jose Genaro Santacruz Frutos, 9) Reina Torres Vda. De Duarte, 10) Rodolfo Ramon Velazquez Caje, 11) Yolanda Teresa Balbuena Martinez, 12) Jorge Manuel Juvinel Ferreira, 13) Edgar David Amarilla, 14) Lourdes Rocio Aguero Stehlik, 15) Carolina Martinez Escurra, 16) Blas Antonio Veron, 17) Fatima Adelaida Gonzalez, 18) Hilario Velazquez Santacruz, 19) Jorge Felipe Saboredo, 20) Cynthia Adriana Caje Cabral Y 21) Juana Anastacia Torres Coronel

Los acusados establecieron un perverso esquema de reclutamiento de personas, a quienes solicitaban entre G. 1.500.000 y G. 15 millones por acceder a un puesto laboral o conseguir ascensos en la previsional, según la acusación.

La causa tuvo su origen a partir de la recepción del escrito de denuncia formulada por la jefa del Dpto. De Asuntos Legales del IPS, acompañada de un pendrive que contiene filmaciones y fotografías que guardan relación con el presente hecho;  las cuales al ser analizadas surgió la hipótesis sobre hechos punibles de estafa y Asociación Criminal; teniendo en cuenta que La Representante Legal del Instituto de Previsión Social al igual que la declaración testifical del otro denunciante, la dra. Fátima Aguero, quien en contubernio con otras personas estarían ofreciendo puesto laboral y recategorización de cargos para el IPS y para el efecto estarían solicitando la sumas de dinero de diferentes montos y para el efecto les hacía firmar un supuesto contrato a las víctimas sin otorgar ninguna copia del ejemplar de contrato .

Entre los elementos probatorios fundamentales se hallan la testimonial brindada por las víctimas, cuyos datos se encuentran plenamente individualizadas en la parte de las pruebas de “Testimoniales”; quienes confirman la teoría fáctica del Ministerio Público consistente en que los procesados como resultado de una maquinación delictiva convencieron a las víctimas que supuestamente serían beneficiados con puestos laborales o recategorizaciones.

Otros elementos probatorios, lo constituyen los extractos de cuentas bancarias y/o financieras que utilizaban los procesados para recibir o reenviar los dineros que recibían de diferentes víctimas en diferentes montos. Así mismo no podemos dejar de mencionar los Chat que fueron proporcionados por las víctimas y los que fueron extraídos de los aparatos celulares de los procesados, con el cual se demuestra que efectivamente los procesados ofrecían cargos a cambios de sumas de dineros bajo engaños.-

Para la representación fiscal está demostrado en forma fehaciente al comprobar que todos los acusados, tuvieron la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido y de hecho, así lo hicieron, al haber engañado a las víctimas que supuestamente serían beneficiados con algún puesto laboral o recategorizaciones y lo guiaron a disponer de sus dineros de forma engañosa, y así producir un perjuicio patrimonial a las víctimas, 

Es decir los acusados estaban en conocimiento tanto del objeto, el resultado y de su propia causalidad. Igualmente, debe darse también como Elemento Subjetivo Adicional la intención de obtener para sí un beneficio patrimonial indebido, lo que se cumple indiscutiblemente atendiendo que los acusados engañaron a las víctimas, obteniendo así un beneficio patrimonial indebido. Entonces, todo esto nos lleva a comprobar que la conducta atribuida a los acusados es idéntica al modelo de conducta descrito en el artículo 187 Inc. 1 del Código Penal (Estafa) en calidad de autores

El Observador