Los fiscales, sostienen su imputación, en elementos objetivos recolectados por la fiscalía, sumario de Contrataciones Públicas, informe de la Contraloría y un trabajo de la ex Subsecretaría de Estado de Tributación, SET, con relación a la empresa proveedora, sus dueños, los vínculos y su capacidad económica, etcétera.

El caso es idéntico con lo que pasó en Petropar durante la gestión de Patricia Samudio, en la compra de agua tónica durante la pandemia. Es decir, se habría simulado todo el procedimiento para la adjudicación de la compra de productos de la empresa Tajy. Los productos ni siquiera se habrían entregado, según la fiscalía.

IMPUTACIÓN

A continuación, se transcribe parte de la imputación, que es muy importante que ustedes la lean, para luego sacar sus propias conclusiones, para decir después si hay o no elementos, para que el Ministerio Público, sostenga afirmaciones fuertes contra Prieto.

“Se le atribuye al intendente Miguel Prieto, que habría encabezado un esquema creado para el desvío de recursos municipales a partir del perjuicio patrimonial a la institución, con la promoción de licitaciones públicas cuyas contrataciones estarían direccionadas a empresas afines o funcionales a su persona, dirigido a la obtención de beneficios económicos indebidos”.

“Esta estructura criminal estaría compuesta principalmente por funcionarios de la Municipalidad y por terceras personas, entre las cuales se encuentran: Magalí Fariña, coordinadora de la UOC; economista, Sebastián Martínez, director de Desarrollo Social y actual concejal municipal; Francisco Arrúa Álvarez, director de administración y Finanzas; Alex Samhat, jefe de la Planta Procesadora de Alimentos de la Municipalidad de Ciudad del Este y administrador del contrato; Higinio Acuña, jefe de Adquisición y Suministros; Cirle Alcaraz y Nelson Segovia, del área financiera; Buena Ventura Morínigo, de Tajy Servicios Generales; Sabino Peralta Martínez, cobrador del cheque; Emili Vanessa Florentín Páez, presidente de Vanemi SA, Robert Osmar Florentín Silvero, socio de Vanemi SA; Richard Ayala Ávalos, cuñado de Emili Vanesa Florentín Páez”.

“En ese contexto, Miguel Prieto Vallejos, siendo ordenador de gastos y administrador general de la comuna, entre el mes de marzo y junio de 2020, con la colaboración de los miembros de su estructura, habría convocado y promovido una licitación POR LA VÍA DE LA EXCEPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN DE PANIFICADOS PARA FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS POR PANDEMIA COVID-19, con supuestos fines sociales. No obstante, los elementos recabados nos indican que todo este proceso de compra pública estaría direccionado y amañado, a los efectos de favorecer a una estructura jurídica que sería funcional al intendente, en este caso la empresa unipersonal Tajy Servicios Generales del señor Buena Ventura Morínigo. Dicho procedimiento de compra pública, de acuerdo a las sospechas preliminares, estaría planificado para ocasionarle un detrimento al patrimonio de la comuna esteña, con el objeto de sacar provechos económicos indebidos, debido a que las mercaderías no solo nunca se habrían proveído, sino que nunca habrían sido adquiridas por la empresa proveedora”.

“En fecha 11 de junio de 2020, el intendente municipal Miguel Prieto Vallejos y sus asociados habrían ocasionado un perjuicio a las arcas municipales de G. 306.188.500, a través del pago realizado a la empresa proveedora por mercaderías inexistentes, bajo la sospecha de que este procedimiento fue diseñado al efecto de sacar provechos económicos, conforme a como se dieron las circunstancias”.

“Para ocasionar el perjuicio, Prieto se habría servido de estructura jurídica y empresariales funcionales al mismo, se habría recurrido a la vía de la emergencia argumentando necesidades sociales y urgencia impostergable en la época de la pandemia para reducir la cantidad de oferentes, cursando invitaciones solamente a aquellas personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo y de su entorno privado. Además, se han detectado otras circunstancias que en su conjunto y sumado todas las situaciones fácticas desarrolladas en la presente imputación, denotarían que todos los trámites y procesos administrativos habrían sido un montaje para disfrazar el desvío de fondos de la Municipalidad y, en consecuencia, ocasionarle un perjuicio en su patrimonio para la obtención de beneficios económicos indebidos”.

Contrataciones Públicas

La imputación refiere que la Dirección de Contrataciones Públicas, por medio del sumario instruido, determinó que la municipalidad de Ciudad del este NO HA JUSTIFICADO ADECUADAMENTE LA “URGENCIA IMPOSTERGABLE” del presente proceso de licitación. Por lo tanto, el contrato no contaba con los atributos necesarios para realizar el proceso por la vía de la excepción vulnerando criterios que rigen en materia de Contrataciones Públicas, dispuestos en el artículo 4º de la ley 251/03, en los incisos a) Economía y Eficiencia y b) Igualdad y libre competencia.

“En cambio, bajo el justificativo de la excepcionalidad, se habilitó a la institución pública a no someterse a estos requisitos, tales como la cantidad de oferentes y el tiempo en que deberán los eventuales oferentes presentar sus ofertas”.

“Con la emisión formal del dictamen emitido por la licenciada Maggi Fariña, en su carácter de coordinadora de la UOC, se infiere que su aporte al intendente Miguel Prieto, en el marco de su función, habría consistido en brindarle la herramienta legal que justifica la adquisición solo de la oferta de la empresa Tajy Servicios Generales, pues de no existir esa supuesta excepcionalidad, debió como coordinadora de la UOC proceder a invitar a cinco potenciales oferentes”.

Después, la imputación transcribe detalles de la conclusión del sumario de Contrataciones Públicas.

APARIENCIA

“Con las evidencias colectadas se tienes sospecha suficiente de que l acta del Comité Evaluador, al igual que el dictamen emitido por la coordinadora de la UOC, fueron diseñados de una manera tal y al solo efecto de dar una apariencia de que se habría cumplido con todos los trámites y procesos administrativos para justificar el llamado y la adquisición de mercaderías inexistentes de la empresa Tasy Servicios Generales”.

“Sin embargo, al ser comparado estos documentos con la conducta que habría sido desplegada por los imputados y al ser comparadas con los documentos que la respaldan, fácilmente se arriba a la conclusión lógica de que los mismos habrían sido elaborados con el propósito de dar una imagen de cumplimiento de las formas de los procesos administrativos”.

“En consecuencia, el 8 de abril de 2020, se firmó el contrato Nº 20/2020 para la adquisición de mercaderías por el monto de G. 306.188.500, entre la municipalidad de Ciudad del Este, representada por el intendente Miguel Prieto y el secretario general, Antonio Rubén Velázquez, y en representación de la firma Tajy Servicios Generales, el señor Buena Ventura Morínigo, con vigencia hasta el 7 de mayo de 2020”.

DATO RESALTANTE

Otro dato relevante que se menciona en la imputación las mercaderías no se habría entregado a la comuna. Refiere que los documentos oficiales de la institución por los cuales se deja constancia de la entrega y recepción de bienes a la comuna se contradicen con los hechos que habría sido constatados a prima facie por el Ministerio Público con los actos investigativos. Es más, tal como se sostiene, la empresa oferente no habría tenido en su stock las mercaderías que fueron objeto de compra y que sus operaciones presentaría inconsistencias, según la trazabilidad realizada por la SET.

Estas circunstancias habrían servido para consumar la lesión al dejar constancia de una entrega que nunca habría ocurrido como tal, encubriéndose la contraprestación por parte de Tajy Servicios Generales.

UNA CASA PARTICULAR

El Ministerio Público se constituyó en el domicilio declarado por la firma Tajy Servicios Generales, empresa unipersonal del señor Buena Ventura Morínigo, constatándose de manera objetiva que la empresa se trata de una casa particular. Sería la residencia de Buena Ventura. Por lo tanto, la sospecha refiere que efectivamente sería una empresa de fachada y en ese contexto Buena Ventura Morínigo habría puesto a disposición su estructura jurídica unipersonal, Tajy, del jefe comunal para participar en la licitación para facilitar el desvío de recursos institucionales.

De acuerdo a las averiguaciones, Buena Ventura Morínigo era un obrero, una persona de escasos recursos, que no tiene solvencia económica, que se dedicaba a la elaboración de pozos artesianos y otros rubros asociados a la construcción.

Para convertirse en proveedor, necesitaba de recursos importantes ya que proveyó mercaderías por G. 306.188.500. Requirió de dinero para comprar todas las mercaderías, por G. 276.100.000, de la empresa Vanemi SA, para luego venderlas a Comuna.

El Observador