La acusación está dirigida a los Dres. José Waldir Servin Bernal, Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, Andrea Cristina Vera Aldana y Claudia Carolina Criscioni Ferreira, Miembros de la 2° Sala del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Crimen Organizado de la Capital; Gustavo Amarilla Arnica, Miembro de la 1° Sala del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Crimen Organizado de la Capital, y Abg. Osmar David Legal Troche, Juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Segundo Turno de la Capital, respectivamente.
En dicho ámbito se hizo la solicitud formal a la Corte Suprema de Justicia a que remita compulsas digitalizadas legibles del cuadernillo de recusación obrante en el expediente judicial N.° 354/2021 caratulado: «LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S /LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)», y en el caso que dicho documento no se encuentre a su cargo, informe acerca de datos relevantes para su localización como: fecha de remisión, oficina de destino y la persona que recibió. Igual oficio se remitió al juez de Garantías Osmar Legal también con el mismo fin.
En cuanto a los argumentos de la acusación, expone como agravio lo relacionado al principio de juez natural, establecido en el Artículo 2 del Código Procesal Penal ¿Qué significa «juez natural»? Es el juez predeterminado por la ley para entender en la causa. El derecho al juez legal o natural se encuentra previsto en la Constitución y en el Código Procesal, como el derecho fundamental que asiste a todos los ciudadanos sometidos a un proceso, a ser juzgado por un órgano jurisdiccional, creado por la ley con anterioridad al hecho sometido a juicio. Ninguna persona podrá ser juzgada por tribunales o jueces creados con posterioridad al hecho, se refiere a los tribunales especializados.
“La presente causa fue iniciada ante el Juzgado Penal de Garantías Especializado del Crimen Organizado del Segundo Turno de la Capital a cargo del Juez Gustavo Amarilla Arnica. Dicho Juzgado especializado fue creado por LEY N° 6.379/2019, «Que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal», es decir, la citada Ley es posterior a los hechos imputados al abogado Alfredo Duarte Montiel.”
“El entonces Juez Gustavo Amarilla Arnica, a cargo del Juzgado Penal de Garantías Especializado del Crimen Organizado del Segundo Turno de la Capital, a sabiendas que los supuestos hechos punibles atribuidos al abogado Alfredo Duarte Montiel no son de su competencia porque son anteriores a las disposiciones legales citadas anteriormente, antes que derivar la causa al juez de garantías del fuero ordinario que corresponda, prevaricando e ignorando las normas jurídicas y demostrando parcialidad manifiesta a favor del Ministerio Público”
En cuanto al juez Osmar Legal, el acusador refiere que ha dictado la prisión preventiva ignorando simplemente el planteamiento de la defensa y los preceptos legales citados, so-pretexto de tratarse de un hecho punible grave.
“Dicha resolución fue confirmada sin mayores esfuerzos intelectivos para hacer justicia por parte del Tribunal de Apelación Penal Especializado en crimen Organizado Segunda Sala, integrada por los jueces Dr. José Waldir Servín, Dr. Digno Arnaldo Fleitas Ortiz y la Dra. Claudia Carolina Criscioni Ferreira”, también incluidos en la acusación.
“Teniendo en cuenta que el Juzgado Penal de Garantías Especializado del Crimen Organizado del Segundo Turno de la Capital, así como el Tribunal de Apelación Penal Especializado del Crimen Organizado Segunda Sala de la Capital, intervinientes en la presente causa, no fueron establecidos o instituidos con anterioridad al hecho que se le imputa al abogado Alfredo Duarte Montiel como manda la ley, además sus integrantes han ignorado y siguen ignorando las disposiciones de la LEY N° 6.379/2019, la Acordada N° 1406/20, y la Acordada N° 1419/20, por tanto son INCOMPETENTES para entender en la presente causa, y con su actuación se han violado, y se seguirán violando garantías previstas en la Constitución Nacional, el Derecho Internacional Vigente y el Código Procesal Penal”



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