La Dra. Alicia Pucheta, preopinante, señaló que se pudo constatar durante el enjuiciamiento que el primer hecho acusado quedó probado; 112 expedientes con «providencias iniciales o escritos pendientes de proveer».
Como caso demostrativo de esta mora, citó el expediente caratulado Grupo Empresarial y Cía. San Miguel Arcángel S.A. c/ Lorenzo Ramírez Portillo (Expediente N.º 3149/2021), en la cual parte actora presentó un escrito con cargo del 12 de diciembre de 2024 que recién fue puesto a despacho el 28 de febrero de 2025. Dicha tramitación ocurrió tras ser ordenada la auditoría el 25 de febrero por la Superintendencia Judicial, evidenciando que transcurrieron «más de 2 meses» sin impulso procesal, resaltó Pucheta.
Sostuvo que la acumulación de causas no exime a la magistrada de ejercer el rol de «directora de los procesos a su cargo», ni justifica la ausencia de mecanismos de control eficientes, por lo que tuvo como acreditado un «incumplimiento reiterado del deber de dictar oportunamente las resoluciones», conducta que quedó subsumida en el artículo 14, inciso B de la Ley N.º 6814/2021.
En relación con el segundo hecho probado, referente a las infracciones cometidas por el personal subordinado bajo la tolerancia o falta de control de la jueza, las comprobaciones se centraron en las gestiones de la actuaria y del ujier notificador.
Respecto a este último, Pucheta señaló que en 15 expedientes se detectaron cédulas de notificación con coincidencias de fecha y hora en lugares distantes, reflejando la «imposibilidad material de que todas las diligencias hubiesen practicado en las fechas y horas consignadas».
A modo de ejemplo textual, mencionó que se registraron diligencias asentadas en la misma fecha y hora, “pese haber sido diligenciadas en ciudades diferentes», como el 11 de diciembre de 2023 a las 09:00 horas en Asunción y Nemby simultáneamente, y el 5 de enero de 2024 a las 11:00 horas en Asunción y J. Augusto Saldívar.
Pucheta valoró que en siete de estos juicios las actuaciones fueron anuladas de oficio, lo que demostró que la jueza «adoptó las medidas correctivas una vez que tomó conocimiento de ellas».
También quedó probado la falta de agregación del recibo duplicado de cobertura de gastos en 186 cédulas de notificación, en contravención a la Acordada 516/2008, así como la omisión de la actuaria en elaborar informes sobre 57 expedientes en estado de caducidad, derivando en la comprobación de mal desempeño bajo el artículo 14, inciso G de la Ley N.º 6814/2021.
Tras una lectura de al menos 45 minutos de su sentencia, Pucheta propuso la la sanción de apercibimiento, al considerar como factor atenuante que la magistrada enjuiciada «no registra sanciones previas impuestas por este órgano constitucional».



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