En la preopinión de la Dra. Alicia Pucheta de Correa se compila los aspectos más relevantes de la crónica periodística que extrae las siguientes consideraciones:

  1. Durante todo el año 2022 habría mantenido comunicaciones con el fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gómez por medio de las cuales el 5 de junio del 2022, luego de una reunión mantenida con el citado exlegislador, le habría solicitado al mismo información sobre un presunto líder narco denominado como “Dugau”.

Así también, en octubre de dicho año habría recibido de aquel (Lalo Gomez) el comprobante de una transferencia bancaria por el valor de G 15 millones, realizada por quien sería el hermano del agente fiscal Lorenzo Lezcano.

Y por último, en el año señalado, el citado representante fiscal le habría facilitado información sensible al diputado fallecido, como por ejemplo, la referida al crimen de Haylee Acevedo, hija del gobernador de Amambay. 

  1. El 19 de marzo del 2023 habría mantenido comunicaciones con el fallecido Eulalio “Lalo” Gómez mediante las cuales este último le habría solicitado su intervención para lograr comunicación con el agente fiscal Osmar Segovia, quien sería el representante fiscal a cargo de la investigación penal que en dicho tiempo habría sido abierta al hijo de aquel Alexandre Rodríguez Gómez.
  2. El 17 de noviembre del 2023 habría solicitado al fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gómez que intercediera a su favor a través del diputado nacional Orlando Arévalo respecto a la causa que la agente fiscal tenía abierta en dicho tiempo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y que debía ser resuelta en días siguientes. 

Tras dicha fundamentación, el Dr César Garay apunta que  a través del primero de los hechos atribuidos en cuanto al posible mal desempeño de funciones, corresponde advertir que las mismas datan del año 2022. Extremo sobre el cual se debe tener en cuenta lo establecido por medio del artículo 11 infine de la ley 6814 2021 el cual textualmente dispone “la acción para acusar prescribe a los 2 años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado”. 

El análisis legal concluye que el Jurado  ya no puede acusar por prescripción, puesto que la norma establece un plazo de dos años para hacerlo, lo cual ya expiró.

“Pero eso no impide que el Ministerio Público investigue, pues estamos ante sumas de dinero recibidas en forma anómala, ilegal” dijo el presidente del @Jem_py, César Garay respecto al caso del fiscal Lorenzo Lezcano y los chats filtrados de «Lalo» Gomes, en que presuntamente se mostraba el comprobante de una transferencia bancaria por el valor de G 15 millones, realizada por quien sería el hermano del agente fiscal Lorenzo Lezcano

Así también, la Vicepresidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, agregó “en cuanto al marco fáctico de sindicación determinado en el segundo y tercero de los hechos atribuidos en cuanto a la posible existencia de mal desempeño de funciones Resulta pertinente expedirse con respecto al último requisito establecido en el mentado artículo 18 de la Ley Especial, el que trata de los aspectos relativos a los rasgos que debe contener la información traída a estudio del pleno, y en ese sentido la norma exige que esta revista de siguientes caracteres, gravedad, notoriedad o de interés público o social”. 

“En cuanto a los hechos relatados en la noticia periodística descrita. Siendo así, en cuanto al rasgo de notoriedad del hecho descrito en la noticia, se observa que este fue publicado en un medio periodístico de gran difusión, por lo que este aspecto mediante dicho extremo se considera acreditado”, acotó. 

De acuerdo con la publicación en cuestión, se han identificado conductas que resultan incompatibles con las expectativas de comportamiento de un agente fiscal, lo que plantea dudas sobre su idoneidad y solvencia moral para ocupar dicho cargo, en cumplimiento de la Constitución y las leyes. Estas irregularidades cumplen con los requisitos formales y fácticos necesarios para iniciar una investigación preliminar de oficio, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley 600814/2021. En este sentido, se considera adecuado continuar con la indagatoria para esclarecer los hechos mencionados y tomar las decisiones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones legales pertinentes. 

De esta forma concluyó expresando “por consiguiente, considero que responde disponer de inicio por oficio de una investigación preliminar previa respecto a las actuaciones del agente fiscal abogado Lorenzo Lezcano a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 600814/ 2021 y librar los oficios pertinentes a fin de traer a la vista un informe pormenorizado así como también todos los antecedentes que guardan relación con la información obtenida”.