“En el caso de Joaquín Roa, no incumplió la ley porque él se mantuvo en el cargo, no tuvo esa baja, por lo tanto, no está obligado, recién cuando deje el cargo deberá presentar declaración jurada”, indicó.

Explicó que la propia Constitución Nacional obliga al funcionario público a presentar su declaración jurada al asumir sus funciones dentro de los 15 días de haber tomado posesión en su cargo y en igual término al cesar en el mismo. “No hay una obligación de actualizar por año”, aclaró.

Recordó que incluso en el 2018 ya se había planteado este tema, pero él no tuvo siquiera un decreto de confirmación por parte del nuevo gobierno, por lo cual no estaba obligado a presentar su declaración jurada.

“Entonces, él no ha incumplido ninguna ley al no presentar porque no cesó en el cargo como está establecido. No existe esa obligación, si no tuvo una baja del cargo o asunción del cargo nuevo, no está obligado a presentar”, enfatizó. No obstante, puntualizó que “cuando el mismo cese en el cargo, sí ahí va a estar obligado a presentar su declaración jurada y ahí la Contraloría va a poder cotejar su declaración jurada al asumir y al dejar su cargo”, remarcó.