La fiscala Fátima Villasboa apeló el Auto Interlocutorio Nº 447 del 30 de mayo pasado, dictado por el juez Raúl Florentín, mediante el cual otorgó permiso para trabajar al procesado Juan Villalba.

La agente del Ministerio Púbico refirió que no se puede aplicar algo que no prevé la ley, es decir el permiso para trabajar a favor de la persona que está con arresto domiciliario. “Por lo tanto, se ataca una resolución ultra petita que viola el principio del debido proceso (error in procedendo) y el principio de la congruencia (error in cognitando), pues el juez dispuso un permiso “para salir a trabajar”. Sin embargo, por esta disposición se excede y sale de lo contemplado en la norma, el arresto domiciliario como tal. Entendemos que el derecho a trabajar está establecido en la Constitución, lo que nos parece difícil de comprender es la suerte de “interpretación extensiva” que hace el jueza penal de garantías, que mencionó que le está permitido “otorgar autorizaciones”, señalado en el artículo 282 del código de forma, dentro del contexto de la concesión de un arresto domiciliario, establecido en el libro Cuarto-Medidas Cautelares-Título segundo-Medidas cautelares de carácter personal y esto es lo que causa agravio al Ministerio Público”, apuntó la fiscala, cuya postura fue acogida favorablemente por la camarista Clara Estigarribia Mallada, quien votó por revocar la medida.

Para sustentar aún más su postura, la fiscal enumeró resoluciones en las cuales algunos camaristas dijeron que se distorsiona la ley con el permiso para trabajar a los procesados con arresto domiciliario. Por ejemplo, recordó el A.I Nº 559 del 26 de noviembre de 2019, en donde los entonces camaristas Gustavo Santander (ministro de la Corte) y Pedro Mayor Martínez (se jubiló), concluyeron que la ley no permite permiso para trabajar si hay arresto domiciliario, ya que esta figura no está contemplada en la ley.

VOTO DE ESTIGARRIBIA MALLADA

“Como se puede verificar, de la fundamentación realizada por la agente fiscal interviniente, asiste razón a la misma, pues, como expresara, “las medidas cautelares deben cumplir con un fin procesal sin desvirtuar la naturaleza de las mismas”, apuntó la camarista al votar por revocar el permiso trabajar otorgado por el juez Florentín.

“Tenemos que lo pretendido por el encausado, en el sentido de ausentarse del lugar donde cumple arresto domiciliario, de lunes a viernes de 7:00 horas hasta las 19:00 horas, y los sábados desde las 7:00 horas hasta las 14:00 horas, significaría prácticamente que la medida cautelar es inexistente”, agregó la magistrada.

“En tal sentido, estimo que la fundamentación ensayada por la agente fiscal interviniente, es correcta, pues la decisión plasmada por el Aquo, implicaría la desnaturaliza de la medida cautelar aplicada (arresto domiciliario), con lo que el fin de la misma no sería el perseguido por el legislador, ya que el permiso para trabajar, es propio de la libertad ambulatoria y no del arresto domiciliario, ya que, de ser así, en puridad el único día de cumplimiento efectivo de tal medida cautelar sería el domingo, propiamente dicho”, apuntó la doctora Estigarribia Mallada en su voto.

PREOPINANTE Y MAYORÍA

El camarista Gustavo Auadre fue el preopinante en este caso y votó por la no admisión de la apelación y para ello alegó que no se cumple con los requisitos formales por parte de la Fiscalía.

Se adhirió a la postura de Auadre, la camarista Silva Luraghi, con lo cual por mayoría de dos votos, se confirmó la resolución del juez Florentín, duramente criticada por la fiscala Villasboa y la camarista Estigarribia Mallada.

El Observador