El fiscal Alberto Torres, en el escrito de apelación de la sentencia, sostiene que los magistrados no consideraron íntegramente el caudal probatorio desarrollado en el juicio oral, “lo que llevó a una tipificación incorrecta y medición inexacta de la pena (Art. 65 del Código Penal)”.

“Han inobservado preceptos legales contenidos en nuestro ordenamiento, y no solo ello, sino que aquellos que sí han sido observados lo han sido merced a una aplicación errónea a la hora de establecer el quantum de la pena…”, manifestó el fiscal.

La sentencia del Tribunal en su parte resoluta señaló: “2) Que no se halla demostrada suficientemente la existencia del hecho punible contra la ley 5777/2016 (feminicidio), objeto del juzgamiento de la presente causa. 3) Que se halla demostrada suficientemente la existencia del hecho punible contra la vida (Homicidio Doloso), objeto del debate oral y público. CALIFICAR por unanimidad, la conducta típica, antijurídica del acusado

Anderson González Ocampos, incursándola dentro de las previsiones del artículo 105, inciso 1°, del mismo cuerpo legal. CONDENAR al acusado a la pena privativa de libertad de 15 años, que la deberá cumplir en la Penitenciaría Regional Local, en libre comunicación y a disposición del juzgado de Ejecución”.

El primer cuestionamiento del fiscal es a la calificación de la conducta del acusado por parte del Tribunal, que la incursionó dentro de lo dispuesto en el artículo 105 inciso 1°. “Esta fiscalía entiende que el A quo ha realizado una errónea aplicación al momento de calificar o encuadrar la conducta desplegada por el acusado en el citado artículo, y no así dentro de las disposiciones del artículo 50 de la ley 5777/2016, fundamentalmente en base a que se han producido testimonios en el marco del contradictorio oral y público, que el condenado “era posesivo y celoso” y que sería “pesado” con la víctima al tiempo en que mantuvieron una relación sentimental”, enfatizó Torres.

La segunda cuestión a la que hace referencia el agente del Ministerio Público es acerca de la punibilidad. “Entiende esta representación fiscal que el A-quo, con un cambio de calificación erróneo, ha realizado también una errónea aplicación de las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 del Código Penal (Bases de la medición-Capítulo Medición de la Pena), al momento de imponer la pena que el condenado deberá cumplir. El hecho punible cuya autoría se consideró probado, es altamente reprobado por la sociedad, pero el Tribunal de Sentencia, a pesar de que los diez puntos previstos en el artículo 65 ha valorado en su mayoría en forma negativa para la condena, ilógicamente impuso una pena leve, y no una mayor como correspondía, conforme fueron analizando dichos puntos del 65 y la calificación penal que corresponde en realidad”, manifestó el fiscal en su escrito de apelación.

Torres agregó que agravia al Ministerio Público el contenido de la resolución, puesto que se ha realizado un análisis del tipo legal de HOMICIDIO DOLOSO dentro de las disposiciones del artículo 105, por ende, aplicar la imposición de la leve pena de 15 años, es inobservar el devenir del contradictorio oral y público”, agregó el fiscal, que solicita a la Cámara de Apelación que anule el fallo del juicio oral, en su escrito que presentó el 14 de abril pasado, según la constancia.

La decisión del Tribunal de Sentencia fue muy criticada, debido a que el hecho quedó grabado en una cámara de circuito cerrado. Dicha prueba fue exhibida en el juicio oral y demostró la crueldad con que actuó el acusado, que no fue considerado por los jueces como agravante.
La semana pasada, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó abrir una investigación preliminar a los tres magistrados y resolvió archivar el caso, en espera de lo que resuelva la Cámara de Apelaciones. La decisión de los integrantes del órgano juzgador es llamativa.