El magistrado se expidió con respecto al planteamiento del abogado Daniel Garcete, quien sostuvo que la conducta de su representado “no posee dolo, ya que el mismo trabaja como chofer de la plataforma bolt, y como hecho nuevo se adjunta el historial de viaje, debidamente transcripto por escribana publica cuyo original se agrega en este acto, el perfil de usuario de bolt con todas documentales del mismo, que inclusive en fecha 18 se puede observar que el mismo se encontraba trabajando de chofer de bolt,
“Mi defendido traslado a la coimputada a desde ciudad del este a la ciudad de Asunción para que la co-imputada realice ante la dependencia del aeropuerto silvio pettirossi, “dicha circunstancia no puede ser presumida en la conducta de mi defendido como una co-autoría, en primer lugar mi defendido se encontraba trabajando, y en segundo lugar no se puede mezclar los actos procesales con el derecho constitucional del trabajo, lo cuál no se encuentra cotejado con otros elementos probatorios que el mismo sea autor o partícipe del hecho investigado”.
La postura del Juez de Garantías sostiene la inexistencia de nuevos hechos con respecto a la situación procesal del imputado,, advierte además que la investigación del Ministerio Público es sobre un hecho punible grave, además de las diligencias pendientes, teniendo en cuenta que nos encontramos en una etapa incipiente en el proceso investigativo y más aún, para la presente revisión de medidas cautelares no solo nada varió, sino que existe la hipótesis que el Ministerio Público está indagando en la participación de este procesado en los hechos investigados,
Así concluye que “la sustitución de una medida menos gravosas a la prisión preventiva decretada en autos no es viable, en consideración a la inexistencia de hechos nuevos que permitieran o motivaran la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva ya que a criterio de éste Juzgador no preexisten componentes para asegurar su sometimiento y evitar así su fuga.”
Antecedentes
El 19 de mayo pasado, a las 10:30 horas, en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, Liz Carolina Méndez Da Silva (también procesada en esta causa) habría estado en posesión de 3,086 kilogramos de supuesta cocaína, sin autorización. La sustancia se encontraba en la maleta de color rosado, propiedad de la citada. Específicamente, se encontraba distribuida en nueve paquetes envueltos en papel carbónico, ocultos en un doble fondo.
La citada presuntamente se disponía a abordar un vuelo de la empresa Gol con destino a la ciudad de Palma de Mallorca, España, transportando las referidas sustancias hasta dicha localidad. Además de lo citado, Liz Méndez se encontraba en posesión de diez billetes de cien euros, un billete de cincuenta mil guaraníes, un billete de veinte mil guaraníes, dos boletos de pasajes aéreos – boarding pass de la empresa Gol, seis hojas correspondientes a las cuotas de pasaje aéreo.
Un día antes, el 18 de mayo, Silvio Rafael Pico Roche se habría encargado de transportar a Liz Méndez desde su domicilio, ubicado Ciudad del Este, hasta otro inmueble de la misma localidad desde el cual habrían retirado la maleta contaminada.
El Observador



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