Según la resolución, Bajac presenta un cuadro cardiovascular progresivo, con deterioro severo de la prótesis aórtica que ya tiene implantada. Profesionales del propio IPS indicaron el procedimiento ante el riesgo para su vida, pero la institución no había adquirido el dispositivo ni establecido una fecha cierta para su provisión.
El IPS pidió rechazar el amparo y alegó, entre otros argumentos, la falta de agotamiento de la vía administrativa, el elevado costo del dispositivo y la necesidad de cumplir los procedimientos de contratación pública. Informó que la licitación para adquirir las válvulas estaba detenida por una reevaluación técnica y presupuestaria.
En su análisis, el magistrado refirió que un procedimiento de contratación pública es un instrumento de organización interno del ente para adquirir bienes, y no una causa de justificación oponible al derecho fundamental del asegurado.
“Las demoras derivadas de la reevaluación técnica y presupuestaria dispuesta por el propio Consejo de Administración, pertenecen exclusivamente a la esfera institucional y no pueden trasladarse a quien, por su edad y estado clínico, carece de tiempo para aguardar”, arguyó.
Prosiguió diciendo que el régimen de contrataciones públicas no prohíbe proveer con urgencia lo que un ente debe brindar porque prevé, precisamente, la contratación por vía de excepción frente a urgencias impostergables, mecanismo que la demandada reconoce disponible al citar el Art.40 de la misma Ley. Sin embargo, no acreditó haberlo puesto en marcha; se limitó a afirmar que puede hacerlo, con estimaciones de plazo que ni siquiera son coherentes entre sí. La referencia al Art.138 presupone actos contrarios a la Ley cuya nulidad deba declararse, y en autos nadie solicitó un acto de esa naturaleza, por consiguiente, lo pretendido es que la demandada active los cauces legales que ya posee.
Afirmó que la jurisprudencia es conteste en sostener que el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida, constituyendo una obligación impostergable su protección efectiva, especialmente en casos de personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en autos.
Contestó a la previsional que la alusión al elevado costo del dispositivo carece de todo respaldo documental y, aun de existir, no habilitaría a denegar la prestación bajo la supuesta limitación presupuestaria de quien administra fondos previsionales si tenemos presente su finalidad como cubrir estas contingencias, por tanto, no pueden oponerse como valla frente a la vida de un asegurado.
Asimismo, subrayó que corresponde acoger la censura genérica sobre el uso abusivo del amparo “cuando la propia institución no genera políticas públicas tendientes a evitar que los asegurados tengan que recurrir al Poder Judicial por no cumplir, al menos, con lo básico que necesita un asegurado para cuidar su salud o su propia vida”.
Sobre el exministro de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Óscar Bajac, pesa una orden de captura vigente tras quedar firme su condena a 3 años de cárcel por cohecho pasivo agravado (coima).



COMENTARIOS