La joven habría consignado falsamente el diligenciamiento de notificaciones en múltiples expedientes, lo que habría permitido el avance irregular de procesos judiciales.

El magistrado rechazó un recurso de reposición que planteó la defensa de Galeano, que ahora deberá ser analizado por el Tribunal de Apelación. A criterio del juzgado, de la lectura del acta de imputación y la providencia recurrida, se observa que se cumplieron los requisitos legales previstos en el artículo 302 del Código Procesal Penal y la acordada de la Corte Suprema de Justicia para la admisión de la imputación.

«El relato fáctico contiene los elementos necesarios para sustentar una sospecha sobre la participación de la imputada en los hechos investigados, estableciendo las circunstancias esenciales como ¿qué hechos se le atribuyen?, ¿quiénes son los involucrados?, ¿cuándo y cómo ocurrieron los eventos? Si bien es cierto que el nivel de sospecha es menor que el de convicción, este es suficiente en la etapa inicial de imputación, sin que exista obligación de detallar más allá de lo que requiere la norma», expresa la resolución.

Audrey Jazmín Galeano Mora, según la Fiscalía, habría firmado falsamente actas de notificación en varios expedientes durante 2024. Se le atribuye haber informado el diligenciamiento de cédulas en distintos lugares y horarios incompatibles, como realizar notificaciones simultáneamente en ciudades distantes como Asunción, Capiatá, y San Lorenzo. Estas irregularidades podrían haber facilitado que los procesos judiciales avanzaran sin la debida notificación a los demandados. En este contexto, se le imputan los supuestos hechos punibles de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y complicidad en prevaricato.