Asimismo, adjunto el original del Dictamen N° 16 de fecha 07 de enero de 2025, compuesto por 6 folios, para facilitar una mayor comprensión de lo requerido y permitir la emisión de un pronunciamiento adecuado sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos argentinos.

En su dictamen, la Fiscal Adjunta expuso que por Nota MRP/AJURI N.º 436/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, la Embajada de la República Argentina, solicitó la extradición del exsenador argentino Edgardo Kueider y de su secretaria Iara Magdalena Guinsel Costa, requeridos en el marco de la causa FSM N.º 18007/2024, caratulada: “Denunciado: Kueider, Edgardo s/ Enriquecimiento ilícito y otros”, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Isidro de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a cargo de la juez Sandra Elizabeth Arroyo Salgado.

En los últimos párrafos de dicha nota, así como en la resolución judicial firmada en fecha 16 de diciembre de 2024, por la juez Sandra Elizabeth Arroyo Salgado, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Isidro de la ciudad de Buenos Aires, se lee que la solicitud en cuestión, se libra en el marco del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Paraguay, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur.

“La precitada la Nota MRP/AJURI N.º 436/2024 contiene errores que son destacables en materia de exhortos” advirtió la Fiscal Adjunta, alegando que genera una confusión que el Estado requirente se encuentra legalmente obligado a aclarar”, se lee en el dictamen.

Explicó además que las autoridades argentinas hacen una mención genérica de convenciones internacionales que persiguen propósitos y objetivos distintos, que podrían generar inconvenientes de encuadre y hasta exclusiones de una respecto de la otra, por sus diferentes ámbitos de aplicación.

Indicó además que ambos se encuentran sometidos a proceso en Paraguay sobre el punto, recordó que el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno de la capital, a cargo del juez Humberto Otazú, entendió pertinente y legalmente viable que litiguen con medidas alternativas a la prisión preventiva; “por tanto, consideramos pertinente que la República Argentina corrija los defectos advertidos antes de que nos podamos pronunciar sobre posibilidad de someterles al proceso de extradición; ya que no contamos con la información necesaria para un pronunciamiento adecuado y ajustado a derecho en este momento, por defectos de forma y fondo atribuibles al Estado requirente”.

Kueider y su secretaria Iara Guinsel, están imputados en nuestro país por contrabando en grado de tentativa, al ingresar con dinero en efectivo sin declarar ante las autoridades paraguayas.

Según la imputación ambos ingresaron al Paraguay el 4 de diciembre del año en curso; siendo 01:30 horas, personal de la Naval, junto con funcionarios aduaneros y con el apoyo del personal del Departamento de Delitos Económico dependiente de la Policía Nacional procedieron a la incautación de vehículo y valores en divisas americanos, guaraníes y peso argentino del poder de los ciudadanos Edgardo Darío Kueider, con DNI 22826413 y lara Magdalena Guinsel Costa, quienes estaban en poder de la suma de USD 211.102; la suma de G 640.000 y la suma de 3,900.000 pesos argentinos, monto que necesariamente debe ser declarados ante la Dirección Nacional de Aduanas, diligencia que no fue realizada, por lo que preliminarmente se estaría ante la comisión del delito de Tentativa de Contrabando.

El observador