En su acta de imputación, del 29 de marzo pasado, la fiscala Núñez refirió que en la fecha indicada más arriba, siendo las 04:00 horas aproximadamente, Pintos ingresó al interior del local comercial simulando ser cliente y que a través de las cámaras de seguridad el guardia pudo visualizar al imputado intentando meter entre sus prendas embutidos y cuando se le acerca deja caer los embutidos que tenía puesto en la cintura. Posteriormente quedó detenido.
Calificó el hecho en lo previsto en el artículo 161 inciso 1, en concordancia el artículo 29 inciso 1º ambos del Código Penal, el cual constituye hecho punible de acción penal pública perseguible de oficio por el Ministerio Público. Pidió el arresto domiciliario.
El 30 de marzo, la jueza convocó a Pintos para la audiencia de imposición de medidas, ocasión en la cual fue asistido por la defensora pública, Liz Paola Mongelos. La misma puso énfasis en que se ha iniciado un proceso por la tentativa de sustracción de chorizos, lo que denota la arbitrariedad en la utilización de los Estados y por sobre todo privar de libertad a una persona por la sustracción de chorizos. Agregó que ni siquiera el propio afectado presentó denuncia. Planteó una excepción de falta de acción y se opuso al inicio formal del procedimiento por existir un obstáculo legal, lo cual es la instancia por los hechos de hurto de chorizo, conforme lo dispone el artículo 172 del CP, por lo que solicitó la eximición de medidas cautelares de su representado.
Sin embargo, la jueza Jennifer Ynsfrán decretó la prisión preventiva del imputado, por los argumentos expuestos más arriba.
El Observador



COMENTARIOS