Los beneficiados con la sospechosa resolución judicial residen en España y se presentaron ante el Juzgado a través del abogado defensor, Enrique Ocampos. Desde el país europeo, los acusados explicaron a la jueza los motivos que les impidieron presentarse a la audiencia en reiteradas ocasiones. Garcete, quien integra una terna para Cámara de Apelación de Alto Paraná, habría obrado en violación a la ley y su actuación debería ser observada por la Corte y el Jurado de Enjuiciamiento.
En su resolución, la magistrada explica que escrito mediante, el abogado Ocampos puso a disposición del juzgado a los procesados, quienes por Auto Interlocutorio Nº 1384 del 28 de noviembre de 2023 y Auto Interlocutorio Nº 122 del 2 de febrero de 2024, fueron declarados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal.
La jueza señaló audiencia a los imputados a los efectos de escuchar sus pedidos y la justificación de la defensa, de conformidad a lo previsto en la Acordada Nº 1511/2021.
Luego, la jueza pasó a interrogar al acusado Julio César Martínez Chávez, domiciliado en la calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España, quien manifestó que fue notificado de todas las actuaciones emanadas del juzgado a través de un teléfono.
Martínez Chávez manifestó que cuando fue convocado a la preliminar del 9 de noviembre de 2023, no pudo comparecer porque “yo estaba por acá, en España y justamente mi esposa dio a luz recientemente en esa fecha…”. Agregó que luego se les señaló otras fechas, pero que no pudieron venir a Paraguay, debido que venció su pasaporte.
“Ahora estoy queriendo ir a Paraguay para poder solucionar este proceso, ya que anteriormente en el año 2021 me fui de acá a Paraguay por ese tema y me puse a disposición de la justicia e inclusive se hizo mi audiencia, pero luego me enteré que se revocó y se volvió a señalar audiencias; pero yo ya estaba fuera del país y por los motivos que mencione más arriba no pude comparecer”, refirió el prófugo a la jueza.
LO QUE SOLICITÓ EL ABOGADO
El abogado Ocampos solicitó que se levantó el estado de rebeldía que pesa sobre su defendido, “quien se pone a disposición del Juzgado libre y voluntariamente mediante el presente escrito a fin de proseguir con la presente causa, y tenga por justificado conforme a lo alegado por mi defendido quien claramente ha manifestado las imposibilidades que le ocasionó poder venir al país para la audiencia preliminar señalada por el Juzgado de Origen, y teniendo en cuenta que en la presente causa se encuentra pendiente la sustanciación de la audiencia, solicito se señale día y hora para la sustanciación de la audiencia preliminar para la cual mi defendido se compromete a presentarse en el Juzgado a fin de proseguir con la presente causa hasta su culminación”.
LO QUE AFIRMÓ LA OTRA ACUSADA
Mirta Antonia Torres Colmán, domiciliado en calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España, declaró que fue notificada “de todas las actuaciones emanadas por este Juzgado a este número telefónico”.
Refirió que no se pudo presentar a la preliminar fijada para el 20 de diciembre de 2023, ni firmar el libro habilitado, porque estaba embaraza y no podía viajar. “Luego tampoco, porque mi hija era recién nacida y nos complicaba viajar así, así también se me venció mi pasaporte y por esos motivos no pudimos viajar a Paraguay”, declaró la mujer desde España.
El abogado también solicitó que se levante la rebeldía.
ARGUMENTO DE LA JUEZA
“Al respecto y observando el Art. 83 última parte del Código Procesal en uso, que copiado textualmente establece: “Cuando el imputado rebelde comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extinguirá su estado de rebeldía y continuara el procedimiento, quedando sin efecto la orden de captura”, como ocurre en esta causa, se impone dar cumplimiento al dispositivo jurídico antes enunciado y en consecuencia, resolver en atención a ello, decretando la extinción del estado de rebeldía en el que se encontraba JULIO CESAR MARTINEZ CHAVEZ Y MIRTA ANTONIA TORRES COLMAN, ordenando la continuidad del presente procedimiento. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Ministerio Público ha presentado el requerimiento conclusivo y se encuentra pendiente la sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que, corresponde señalar fecha y hora a fin de llevarse a cabo la audiencia familiar, fijando el día 26 de febrero del año 2025, a las 10:00 horas, de conformidad al art. 352 del C.P.P., debiendo comparecer todas las partes para el efecto bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia de ser declarado nuevamente en Rebeldía”, argumentó la jueza, quien aprovechó la feria judicial para beneficiar a la pareja en presunta violación a disposiciones legales.
LO QUE RESOLVIÓ LA MAGISTRADA
1) DISPONER el levantamiento de la orden de captura que pesa sobre el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CHAVEZ, domiciliado en la calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España y de la Ciudadana MIRTA ANTONIA TORRES COLMAN, domiciliada en calle Genoveses N° 8 Planta 7 puerta 2, Malaga-España, librando los oficios correspondientes para su toma de razón y cumplimiento y en consecuencia, decretar la extinción del estado de rebeldía en el que se encontraban los mismos.
2) ORDENAR la continuidad del presente procedimiento reanudando los plazos procesales en consecuencia SEÑALAR el día 26 del mes de febrero del año en curso, a las 10:00 horas, a los efectos de sustanciar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad al art. 352 del C.P.P., apercibimiento que en caso de incomparecencia de ser declarado nuevamente en Rebeldía.
El Observador



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