La magistrada hizo lugar a lo planteado por el abogado Pedro Fernández Ávalos, quien fundamentó el incidente de prescripción, tomando como referencia el A.I. N° 844 de fecha 9 de setiembre de 2020, la jueza penal de garantías, conforme a la acusación fiscal, concluyó elevar la causa a juicio oral por el supuesto de hecho punible de tráfico de influencias contemplado en el art. 7 inc. 1 y 3) de la Ley 2523/04, cuyo marco de expectativa de pena es de hasta 3 años.

“Entonces contabilizando el 9 de setiembre de 2020, al 9 de setiembre de 2023, ya ha prescripto el derecho de punir por parte del Estado, según lo dispone el art. art. 102 inc. 2° del Código Penal, “tres años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa”. Sobre el punto repito, esta expectativa de punibilidad se encuentra plasmado en el Auto Interlocutorio de elevación a juicio, la de 3 años, por lo que al tiempo de la presentación ya nos encontramos a casi 1 años más de haberse operado plenamente la prescripción”, expresó el defensor.

La fiscal Luz Guerrero señaló en su contestación que el hecho punible de TRÁFICO DE INFLUENCIAS tipificado en el Art. 7, incisos 1 y 3 de la Ley 2523/04, estipula cuanto sigue 1) El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia reales o simuladas, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o multa. …(…). 3) Si la conducta señalada en los incisos 1) y 2) de este artículo estuviera destinada a hacer valer una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o ante fiscales del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su consideración, el límite legal máximo de la sanción se elevará hasta cinco años de pena privativa de libertad…”.

“A ese efecto incursa bajo dicho tipo penal de la ley especial en la conducta de los imputados, esto es atendiendo que en autos existe a la fecha coimputados, ley especial aplicable al proceso penal en función al art. 4 del Código Penal, que refiere: “Las disposiciones del Libro Primero de este Código se aplicarán a todos los hechos punibles previstos por las leyes especiales”, explica Guerrero .

Para fundamentar la prescripción y el sobreseimiento definitivo, se trae a colación lo establecido en el Art. 102 del C.P. en su inciso 4º realiza una discriminación clara en relación a los agravantes y atenuantes, tanto el agravante como el atenuante como la especificación de casos graves o menos graves, no se deben tomar en consideración al momento de realizar el computo del plazo para la prescripción.
En ese orden, siguiendo el curso trazado por el art. 102 del C.P., inciso “1º: Los hechos punibles prescriben en: 2. tres años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; en concordancia con el inciso 4º.
“El plazo se regirá de acuerdo al tipo legal, aplicable al hecho, sin consideración de agravantes o atenuantes, pues, luego de haber razonado y ponderado la estimación del tipo legal aplicable en el párrafo anterior, tenemos que el inciso 1° del Art. 7 de la Ley N.° 2523/04 determina su marco penal de pena privativa de libertad o multa en el plazo de tres años, en ese sentido, la prescripción material del hecho acusado al procesado en el marco de la presente causa operaría a los 3 años”.
Señaló que el último acto interruptivo verificado en autos fue el auto de apertura a juicio oral y público dictado en fecha 9 de septiembre del 2020 por disposición del A.I. N° 844, causal de interrupción prevista en el numeral 6 del Art. 104 del C.P., dando como resultado el trascurso del plazo de 3 (tres) años, 9 (nueve) meses y 23 (veintitrés) días hasta la fecha, operando de esta manera la prescripción material de la presente causa de conformidad a las disposiciones del Art. 102 inc. 1 numeral 2 del C.P.

APELACIÓN

De acuerdo a los datos a los que accedió El Observador, la fiscal Luz Guerrero apelará el sobreseimiento definitivo por quedar operada la prescripción, puesto a su criterio la magistrada incurrió en un error de interpretación y aplicación de la norma precisamente sobre el artículo 102 del Código Penal, citado más arriba.
Cuestionó que no se haya tenido en cuenta lo señalado en el inciso 4 de dicho artículo y que tiene relación a los actos suspensivos para la prescripción.

El Obsevador