Los magistrados Darío Báez, Gloria Hermosa y Osvaldo Ariel Prates Grassi, con la suplencia de la jueza Natalia Cacavelos, se declararon competentes para juzgar al ex legislador por supuesta estafa.

De esta manera, fijaron para la realización del juicio oral y público para los días 18, 20 y 25 de noviembre a las 08:30 y los días 19 y 23 de noviembre para las 10:30, en la sala 6 de juicios orales del Palacio de Justicia.

Además, notificaron al fiscal Luis Piñánez, así como a los abogados Alfredo Kronawetter. Federico Hutteman y Jorge Marcelo Kronawetter, a más del acusado Tomás Fidelino Rivas de la resolución.

También, les intiman para que en el plazo de 5 días, se presenten a la secretaría del Tribunal de Sentencia para que constituyan domicilio procesal.

También señalan la designación de la actuaria judicial Benita Duarte, y que las actuaciones de la citada causa se encuentran en la plataforma digital.

La nulidad de la Corte

En el caso, la Sala Penal de la Corte integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, hicieron lugar al recurso extraordinario de casación planteada por el fiscal Luis Piñánez,

Según habían señalado, existía una contradicción de fallos entre el Tribunal de Apelación que ratificó el sobreseimiento definitivo y el anterior Tribunal de Apelación que había anulado el sobreseimiento que se dio en juicio oral.

Con ello, sostuvieron que para dictarse la extinción de la acción penal por reparación del daño es obligatoria que el Ministerio Público dé su conformidad al tratarse de un hecho cometido por un funcionario público en perjuicio del Estado.

Rivas había sido procesado en el año 2018 tras una investigación periodística de ÚH que reveló que tres de sus empleados particulares cobraban salarios como funcionarios en la Cámara de Diputados.

Pese a haber logrado dos sobreseimientos definitivos previos, en los años en 2021 y 2024, basados en un acuerdo de reparación de daño patrimonial con la Cámara Baja, la causa nuevamente deberá ser juzgada.

En el caso, la acusación es solo por estafa, aunque podría ampliarse a cobro indebido de honorarios, conforme señala la resolución de la Sala Penal de la Corte.