LOS ANTECENTES Y LA DECISIÓN JUDICIAL

Los antecedentes revelan que el 29 de octubre de 2016, los fiscales Victoria Acuña y Claudia Morys acusaron a Enrique Cáceres Rojas, por lesión de confianza, a Agustín Saguier Abente, Rubén Darío Paredes Escobar, Mariela Alejandra Vázquez Perret, Walter René Rotela López, Mirna Tomasa Ortiz Goldner, Arsenio Ferreira Gutiérrez, Ana María Cherañuk, Carmen De la Cruz Benítez Ruiz Díaz como autores y cómplices del hecho punible de lesión de confianza.

Por Auto Interlocutorio Nº 253 del 7 de octubre de 2016, la Cámara de Apelaciones Segunda Sala resolvió admitir una apelación general interpuesta por los abogados Alvaro Arias y Guillermo Weiler, por la defensa de Saguier Abente y declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales recaídas en la incidencia.

El 1 de noviembre de 2016, el entonces juez Paublino Escobar se inhibió de la causa, en razón de la nulidad de su resolución y fue sorteado el entonces juez Oscar Delgado, quien impugnó la inhibición. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal -Segunda Sala de la Capital por Auto Interlocutorio Nº 309 del 12 de octubre de 2023, resolvió declarar inoficioso el estudio de impugnación deducida el 3 de noviembre de 2016 por el entonces juez Oscar Delgado, contra la inhibición del 1 de noviembre de 2016, del entonces juez Paublino Escobar.

El 22 de noviembre de 2023, el juzgado a cargo de Lici Sánchez a convocado a las partes a los efectos de sustanciar la audiencia preliminar en el marco de la causa penal. Siendo el día y la hora se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual prosiguió en fechas 20, 21 y 27 de febrero y 4 de marzo de 2024.

“Se observa que la causa penal es por la comisión del hecho punible de lesión de confianza tipificado en el artículo 192 del Código Penal, el cual posee una expectativa de pena de seis meses a cinco años de pena privativa de libertad. La misma se inició con la imputación Nº 60 del 28 de octubre de 2015 y se fijó fecha de requerimiento conclusivo para el 29 de abril de 2016”, señaló la jueza Sánchez en el Auto Interlocutorio Nº 15 del 4 de marzo pasado.

“Por A.I Nº 74 del 4 de abril de 2016, el Tribunal de Apelación hizo lugar a la prórroga extraordinaria y fijó fecha para requerimiento conclusivo el 29 de octubre de 2016, fecha en la cual las entonces fiscalas Victoria Acuña y Claudia Morys presentaron tres requerimientos conclusivos: acusación, suspensión condicional del procedimiento a favor de Gerónimo Ortiz y sobreseimiento definitivo para Ricardo Fleitas y María Centurión de Fleitas”.

“Desde noviembre de 2016, no fueron devueltos los autos principales y de conformidad a las constancias de autos se tiene que la recepción propiamente dicha de los mismos se ha efectivizado el 24 de octubre de 2023 ante el juzgado penal de garantías número seis”.

LA PRESCRIPCIÓN

“Analizando el artículo 102 inciso 1º numero 3, el tiempo máximo de la pena privativa de libertad por la comisión del hecho punible de lesión de confianza va de 6 meses a 5 años o multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 inciso 1º del Código Penal, y el inciso 2º establece que la misma podrá ser aumentada a diez años en casos graves. Sin embargo, la presentación de los requerimientos conclusivos fue el 29 de octubre de 2016, lo que significaría que en 2026 se cumplirían los 10 años, no obstante, el mismo artículo 102 en su inciso 4º claramente establece que el plazo aplicable al tipo legal del hecho punible debe ser sin considerar agravantes o atenuantes, lo que nos remite automáticamente al inciso 1º del artículo 192 del Código Penal, que establece la pena máxima privativa de libertad de cinco años o multa”, afirmó la magistrada.

“En consecuencia, el cómputo de tiempo transcurrido desde la fecha de la presentación del requerimiento de acusación al máximo de la pena privativa de libertad de cinco años, se ha dado en el año 2021, por lo que se cumple lo preceptuado en el artículo 102 inciso 1º numeral 3”, dijo la jueza.

“Donde no hubo movimiento alguno por ninguna de las partes intervinientes en el proceso judicial desde noviembre de 2016 hasta octubre de 2023, y solo se designó la competencia de uno de los jueces al final de ese periodo”, enfatizó.

FALTA DE “ACTIVIDAD PROCESAL”

“La falta de actividad procesal durante un extenso periodo, sin interrupciones del plazo de prescripción y sin avances significativos en el caso, es un factor determinante para considerar que el delito ha prescrito”.

“La falta de actividad procesal por más de 7 años y la existencia de acciones procesales relevantes como el requerimiento acusatorio y las salidas procesales presentadas por el Ministerio Público han interrumpido el plazo de la prescripción por lo que el cómputo corresponde imputarlo desde la fecha de la presentación de los requerimientos conclusivos presentados en autos, que fue el 29 de octubre de 2016”.

El entonces director de Yacyretá, Juan Schmalko, el 6 de febrero de 2014, afirma que se ha causado un perjuicio patrimonial de G. 9.860 millones.