«Los compañeros me pidieron», señaló. Al mismo tiempo reconoció no estar habilitado constitucionalmente, ante la consulta periodística. «No. (estoy habilitado), el articulo 229 es muy claro», indicó.

Cabe destacar que el artículo 229 de la Constitución Nacional indica que «El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República».