En su análisis, la magistrada mencionó que durante la investigación se ha confirmado que la responsable de la empresa Tabacal Free Zone NV está registrada en la Cámara de Comercio y de Industria de Aruba, obviando informaciones y datos personales de la titular pero que se encuentran debidamente individualizada en la documentación de referencia.

Agregó que no obra la respuesta al pedido de consideración realizada a la Fiscal Adjunta Matilde Moreno, como así tampoco obra el requerimiento fiscal de Desestimación, ni la presentación del detallado de la remisión de los tomos de carpeta fiscal de los nueve (9) tomos que han sido descriptos en líneas generales.

Dijo además que los documentos remitidos por las autoridades de Paraguay, Argentina y Aruba, así como las solicitudes de asistencia mutua internacional, “no han revelado evidencia que permita concluir que la tripulación de la aeronave con matrícula venezolana YV3531 incurrió en conductas tipificadas en los artículos 2 y 3 de la Ley de Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo en Paraguay, previstos en la Ley N° 4024/2010 y su modificatoria la Ley N° 6408/19”.

En ese sentido, refirió que las autorizaciones para operar en los aeropuertos de destino estaban en orden, y la documentación de la mercancía transportada cumplía con los requisitos legales aplicables tanto a nivel nacional como internacional.

Agregó que la documentación presentada por las autoridades aeronáuticas y aduaneras de los países involucrados confirma que la operación del vuelo se realizó con la debida autorización y cumplimiento de los procedimientos legales establecidos y no se encontraron indicios de que la tripulación tuviera conocimiento o participación en actividades ilícitas relacionadas con el terrorismo o su financiamiento. Además, no existen registros de búsqueda o captura vigentes contra los miembros de la tripulación en los países involucrados, lo que descarta cualquier sospecha de que estuvieran implicados en actividades delictivas de este tipo.

Concluyó que no se ha logrado comprobar la existencia de elementos que permitan sostener los cargos formulados en la causa, resolviendo de esta forma la desestimación

El Obsrvador