La defensa del intendente Hilario Adorno Mazacote, integrada por los abogados Cristóbal Cáceres Frutos y Víctor Dante Gulino, solicitó la revisión de la medida que prohíbe al jefe comunal acercarse a la sede de la Municipalidad de Puerto Casado. Según los defensores, esta prohibición impide a su representado ejercer plenamente sus funciones como intendente, ya que necesita acceder a diversas dependencias municipales para obtener información esencial para su labor.
Los abogados señalaron que áreas como la Dirección de Catastro, la Dirección de Tránsito, la Mesa de Entrada y la Secretaría General, entre otras, contienen datos fundamentales para la toma de decisiones administrativas. Adorno, al estar restringido de ingresar al edificio, se ve impedido de acceder a documentos clave relacionados con disposiciones municipales, habilitación de locales comerciales y gestión de tránsito, lo que, según la defensa, afecta directamente su capacidad de gestión.
Además, argumentaron que esta medida no cuestiona la condición de Adorno como intendente, un cargo obtenido por votación popular, y subrayaron que la prohibición viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, como el derecho al trabajo y la igualdad ante la ley. Para la defensa, la medida cautelar debería ser sustituida por la prohibición de comunicarse con los testigos y denunciantes involucrados en el caso, quienes son concejales municipales, ya que no existe subordinación jerárquica entre ellos y el intendente.
La defensa también presentó tres hechos nuevos ante el Tribunal: la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que rechazó una excepción de inconstitucionalidad planteada en contra de Adorno; la resolución del Tribunal Electoral que ratifica el estatus del intendente; y una reciente resolución del mismo tribunal que confirmó la nulidad de la designación de un intendente interino en Puerto Casado. Según los abogados, estas decisiones reafirman que Adorno sigue siendo el legítimo jefe comunal.
Finalmente, la defensa insistió en que su representado no ha intentado influir sobre los testigos ni obstaculizar la investigación, y que el hecho de mantenerlo alejado de la Municipalidad agrava innecesariamente su situación.
En su alocución, el juez Matías Garcete destacó primeramente que la decisión del Colegiado fue unánime, y sostuvo que los argumentos presentados por la defensa del intendente no fueron suficientes para modificar la medida restrictiva. Garcete mencionó que, si bien algunos de los documentos aportados tienen una fecha posterior a la última revisión del caso, no se presentaron elementos que cuestionen el estatus actual del acusado, ni que vulneren su derecho al trabajo. Además, aclaró que el Tribunal carece de competencia para analizar aspectos que excedan el ámbito procesal y que su tarea es velar por el cumplimiento de las medidas cautelares establecidas en función de los intereses de las partes involucradas.
El juez resaltó que la prohibición de acercarse a la Municipalidad tiene como objetivo proteger tanto a los trabajadores del municipio como el desarrollo normal de las funciones dentro de la institución. Según Garcete, esta medida ya había sido apelada previamente por la defensa, pero fue ratificada por un tribunal superior, lo que refuerza la decisión de mantenerla vigente.
El próximo 10 de octubre está fijado el inicio del juicio oral y público, en el que se abordarán los detalles de la acusación. La causa fue elevada a juicio el pasado 10 de mayo por el juez Rodrigo Estigarribia, quien consideró que existían suficientes indicios para llevar adelante el proceso contra Adorno, acusado de haber utilizado dinero de la Comuna para el pago de un vehículo 0 km a su favor.
El Observador



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