En ambos casos, la representación del Ministerio Público, consideró que para la sujeción de estas personas al proceso, se hace necesaria la mantención de la prisión preventiva, en atención al tipo penal de lavado de dinero y asociación criminal, que tiene una expectativa de pena de casi ocho años.

Cabe resaltar que durante la presente investigación no hay elementos nuevos que pudiera beneficiar a los imputados, de igual manera, para la representación fiscal se halla latente el peligro de fuga o de obstrucción de actos concretos de investigación por parte de los imputados.

El juez concluye que el Ministerio Público sostiene que la situación procesal del procesado Jorge Fernando Mora Galeano, es distinta a otros que merecieron medidas cautelar menos gravosas que la prisión incluso con idéntica calificación de los hechos atribuidos a sus personas.

“El propio Ministerio Público afirma contar con elementos suficientes de convicción sobre la existencia de los hechos punibles graves imputados a esta persona, su sospecha de participación en ellos y por sobre todo lo referente al peligro de obstrucción y al peligro de fuga que a la fecha sigue vigente para este procesado.”

“En ese sentido este Juzgador ha verificado esos postulados, y así coincide con que la prisión preventiva siga siendo mantenida en razón de no haberse acreditado alguna nueva circunstancia de hecho o procesal que hagan variar los presupuestos del art. 242 del C.P.P. , siendo responsabilidad del Juzgado asegurar que continúe el sometimiento de esta persona a los actos de investigación que se viene desarrollando en la presente causa y lógicamente de esa forma evitar su fuga.”

Antecedentes

Los fiscales Osmar Segovia, Fabiola Molas e Ysaac Ferreira imputaron a 41 personas por lavado de dinero y asociación criminal. Las mismas formarían parte de la organización liderada por Jarvis Chimenes Pavao, quien seguiría dedicándose al tráfico internacional de drogas. Para lograr su objetivo, habría integrado a sus familiares, que se habrían distribuido las tareas o funciones, refiere parte del escrito de los agentes del Ministerio Público.

Los imputados son: Luan Pavao Nacimiento, Paulo Larson Dias, Nair Chimenes, Tallessa Ariany Santo Sa Silva Pavao, Alexandre Rodrigo Chimenes Larson, Suellen Monique Martínez Pavao, Juan Leandro Marques Alvarenga, Adrián Rolando Brizuela, Gandhi Jacob Kabad Costa, Alfredo Duarte Montiel, Angel María Kunrath, Rosely Messias Da Silva Pavao, Daniel Montenegro Menesez, Miliciades González Sanguina, Olga Elena de Souza, Amílcar Battaglin de Souza, Alexandre Reichardt de Souza, Carlos Andrés Oleñik Memmel, Gabriela Esther González Jacquet, César Agustín Corvalán Pavón, Pedro Pablo Seal Melgarejo, Lilian Haydee Ayala de Silva, César Nicolas Fernández González, Alberto Manuel Barboza, Aroldo de Moura Pereira, Jorge Alberto Graunke, Ronaldo Serrati Duarte, Evaldo Andrade Dos Santos, Jorge Fernando Mora Galeano, Renan Gilberto Mora Benítez, María Cristina González Ibarra, Nancy del Carmen Alfonzo Prieto, Raquel Amaro Fernández, Gustavo Aníbal Median Carneiro, Zunilda Ferreira Escobar, Marcos Raul Aveiro Mendoza, Telma Elizabeth Grión, Ricardo Sanabria Ferreira, Sonia Lorena Arce y Víctor Hugo Paniagua Filho.

La estructura criminal estaría conformada por el clan familiar, integrado por: Nair Chimenes (madre), Paulo Larson Dias (padrastro), Tallessa Ariany Santos Da Silva Pavao (esposa), Alexandre Rodrigo Chimenes Larson (hermano), Luan Pavao Nascimento (hijo), Suellen Monique Martínez Pavao (hija) y, Juan Leandro Marques Alvarenga (yerno), quienes realizaban visitas semanales a las unidades penitenciarias para recibir orientaciones e informaciones de parte de Jarvis Chimenes y estas a su vez ser tramitadas a terceros.

Estas personas seguirían las directrices del señor Jarvis Chimenes Pavao y responderían de forma directa a la organización, adquiriendo tanto bienes inmuebles como bienes muebles; asimismo constituirían empresas y utilizarían otras ya constituidas con la finalidad de insertar las ganancias ilícitas con las lícitas.