La falta de pago del aguinaldo afectó inicialmente a 136 trabajadores conforme a las denuncias recibidas en la cartera de Estado desde el pasado 2 de enero hasta este viernes 20 del presente mes. Las firmas que no cumplan con la norma son pasibles de una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador. Los empleados que hicieron sus denuncias sobre todo son de la capital del país y de los departamento Central, Cordillera, Concepción y Alto Paraná, que realizan labores en los sectores de seguridad privada, gastronomía, panadería y cerámica.

El artículo 243 del Código del Trabajo establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que puede ser abonada hasta el 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

La cartera de Estado dispone de una herramienta digital para calcular el monto que debe percibir cada trabajador según la antigüedad que cuenta en su empleo. Ingresando al enlace https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php, todos los trabajadores podrán conocer el monto exacto de la cantidad de dinero que debe percibir como aguinaldo.