De acuerdo al escrito recursivo, se cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, a la vez hace una exposición de una serie de violaciones procesales, que son pasibles de nulidad de la condena en cuestión.
“Es obligación del Tribunal de Sentencia consignar de manera precisa y fundada todas las decisiones asumidas por éste durante el juicio oral y público, a fin de que las partes las puedan conocer y promover las acciones o recursos para ejercer sus derechos constitucionales de defensa en juicio. Claramente estas decisiones deben estar insertas en la sentencia definitiva, pues no existe otra manera de que el juez o tribunal haga conocer su decisión que no sea a través de una resolución judicial, siendo la única que se dicta en el marco de un juicio oral y público la sentencia definitiva, por ende, en ella debe constar todas las decisiones asumidas por el Tribunal de Sentencia.”
“No se desconoce que existen posturas que sostienen que el recurso de reposición se agota en el juicio oral, y que la decisión del tribunal sobre el incidente y el recurso de reposición son inherentes al fallo. La defensa no comulga con esta postura porque, en este caso, así como en muchos otros, las decisiones del tribunal están ocultas detrás de circunloquios o directamente no existe manera de desentrañar qué lógica han utilizado para concluir sobre determinados planteamientos.”
Entre los agravios cita violaciones a los artículos 400 y 403, numeral 8 del CPP, sobre el principio de congruencia, y asegura que no existe correspondencia en el hecho expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, sus alegatos iniciales y sus alegatos finales en lo que respecta al enriquecimiento ilícito.
La defensa tropieza con la imposibilidad de encajar la conducta penal relevante y la conducta señalada por el Ministerio Público, porque el debate celebrado de nada sirvió para saber qué incremento patrimonial se trató en el juicio, y sobre ese dato saber si el procesado tenia o no capacidad para sostener el incremento que exige el tipo legal. En suma, falta un dato vital, un dato único, numérico, una cifra que refleje y englobe todo lo que gastó el señor Cuevas en el tiempo en que fue funcionario público, porque desde el momento en que aparecen dos cifras atribuidas como egresos del imputado en un periodo que todas las partes usaron para aplicar sus medios técnicos, la acusación es nula.
“En el presente caso no solo hubo una diferencia entre el monto de egreso señalado en la apertura a juicio y el monto cifrado en la sentencia, sino que, en medio, es decir, antes de que se sustancie el juicio y una vez terminado, hubo dos y hasta tres cifras fluctuantes tenidas como egresos, según las necesidades del Ministerio Público”
De igual manera, la defensa del parlamentario expone un error material al no ser admisible el hecho de que la declaración jurada falsa no impacta en el enriquecimiento ilícito
“Claramente, el derecho a la defensa del señor Miguel Cuevas fueron conculcados, pues se incorporó en su contra una prueba ilegal elaborada por un perito que actuó en situación de recusación. Mal asunto este, ya que sus conclusiones fueron dictadas con errores a causa de omisiones y de cambios de metodología y tal como fueron rendidas fueron tomadas por el Tribunal de Sentencia para condenar al procesado”, agrega el escrito.



COMENTARIOS