Recordemos que, en enero de este año, la defensa de Cuevas había planteado un recurso extraordinario de casación pidiendo la absolución directa del exparlamentario o en su defecto el reenvío para un nuevo juicio oral. Para el abogado, existen varios vicios insalvables en la sentencia por lo que corresponde que la Sala Penal anule dicho fallo. Sostiene que el Tribunal de Apelaciones violó garantías procesales al confirmar la sentencia recurrida y no debatir el objeto del juicio causando un daño a su defendido; había cuestionado una supuesta falta de congruencia entre la acusación presentada contra Cuevas, los alegatos iniciales de la Fiscalía, los alegatos finales y la sentencia definitiva con relación a los egresos del exdiputado en cuanto al enriquecimiento ilícito.
Sobre ello, la Ministra Carolina Llanes refirió a través de redes sociales que, la irrecurribilidad del Auto de apertura a juicio oral y público, conforme al diseño legal, en el modelo acusatorio los hechos se prueban y se juzgan en juicio; las etapas previas son preparatorias del caso, por ende, no existe aún debate sustancial ni definición respecto a lo acontecido y la participación del justiciable, afirmando así que el auto de apertura no lo es porque no es definitivo; es una resolución judicial que establece el objeto del juicio y habilita la etapa de debate y juzgamiento. Por su parte, el Ministro Víctor Ríos difiere con su colega asegurando que dicho acto no puede “habilitar” a las chicanas.
El abogado Cacavelos refirió que, en este caso en particular, cuando el Juez de Garantías Yoan Paul López dictó el auto de apertura a juicio, excluyó la pericia del “maquillador” contable, pero no excluyó todo lo solicitado por la defensa. El abogado recurrió dicho auto de apertura ante el Tribunal de Apelaciones y dicha alzada declaró inadmisible el recurso; con el rechazo por parte de la Cámara, el expediente pasó a la etapa de juicio oral, sin embargo, la defensa había interpuesto una acción de inconstitucionalidad en contra del fallo del Tribunal de Apelaciones.
“Argumentamos que esa decisión violenta la garantía del doble conforme, es decir, que una decisión de primera instancia sea controlada por un superior, lo cual es una garantía básica consagrada en la Constitución Nacional, en el Pacto de San José de Costa Rica y en todos los tratados internacionales. En ese contexto, también planteé esta situación en el caso del Senador Rafael Filizzola y otros casos, donde efectivamente la Sala Constitucional me dio la razón y declaró inconstitucional los fallos que declaran inadmisibles el recurso en contra del auto de apertura a juicio” agregó Cacavelos.
Para el abogado, el problema que hoy tiene la CSJ es que, si se mantiene el criterio de la Sala Constitucional, se anula la resolución que confirmó el auto de elevación a juicio, que validó el juicio oral que se realizó y, por ende, se debe anular todo y retrotraer al estado de apelación en la etapa intermedia del auto de apertura a juicio.



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