En ese sentido, podemos decir que el señor Oscar Andrés Rodríguez Quiñónez, en el año 2020, periodo en que fue declarada la emergencia sanitaria por el COVID – 19, era el jefe del ejecutivo y la persona encargada de la administración municipal de la ciudad de Asunción, con la mayor responsabilidad en la toma de decisiones y estrategias en un momento delicado y sensible por el cual atravesaba la comunidad, debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID -19, refiere parte de la imputación fiscal.
Era la máxima autoridad por encima de los demás funcionarios en la toma de decisiones y principalmente referente a las acciones a ser realizadas con el fin de prevenir y mitigar la situación de propagación del virus mortal. Es así que él se encontraba en la escala más alta dentro de la estructura jerárquica municipal y se le confiaron todos recursos humanos y financieros, a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos. Al respecto, se cita puntualmente el artículo 28 de la Ordenanza N° 608/15, la cual dispone que la administración del Fondo Municipal para la gestión y reducción de riesgos corresponde al Intendente Municipal, y se facultaba mediante poder de subordinación la delegación de la ordenación de los gastos al director General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres Municipal, explicaron los fiscales.
Entonces, podemos concluir que ese poder de administración de los recursos del fondo en cuestión, como así también de cualquier recurso municipal, es atribución especial y única del intendente municipal. Esta atribución se refuerza con los pedidos de transferencia de los fondos solicitados por una subordinada, la directora de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres Municipal, la señora Nidia López, para el pago a los proveedores.
“Con esto se quiere indicar que Oscar Andrés Rodríguez Quiñónez sería la única persona capaz y con el liderazgo suficiente en los hechos que podría iniciar el curso causal para la producción del resultado típico, que es la causación de la existencia de la asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles. Habría asumido un rol jerárquico dentro de la organización y de esa manera lograr inducir en los demás la voluntad de ser miembros de dicha asociación, con el compromiso de ejecutar, en forma permanente y en el futuro, hechos punibles en conjunto”, resaltó la Fiscalía.
OTROS
En relación con Wilfrido Adrián Cáceres López, Nidia Rosa López de González y Edgar Fabián Estigarribia Gavilán, podemos decir que eran personas que presuntamente fueron ubicadas estratégicamente en niveles altos y con cierta incidencia en la toma de decisiones del grupo, específicamente en puestos claves de una dependencia municipal por el cual se canalizaban los fondos, es decir, habrían sido los causantes de la existencia de la asociación criminal y aparentemente asumieron efectivamente el rol jerárquico o la función propuesta por el instigador, con lo cual adquirirían la cualidad de ser miembros causantes de tal asociación, y claramente se podrían colegir las acciones contributivas en forma coordinada, permanente y en el futuro de hechos punibles en conjunto, refiere la imputación.
Finalmente, cabe mencionar sobre los demás procesados, realizaron acciones de acuerdo a la naturaleza de sus atribuciones e intervención, que aportaron a la agrupación la facilidad de alcanzar, dentro de su meta, el objetivo específico que es la comisión concreta del hecho punible de índole patrimonial, objeto de la asociación criminal
La lista de imputados
Los otros imputados son: César Daniel Ojeda Figueredo, Nidia Rosa López de González, Edgar Estigarribia Gavilán, Wilfrido Cáceres, Edwin López Cattebeke, Enrique Chávez Benítez, Ernesto Armoa, Víctor Frágueda, Jorge Ruiz, Elisa Brítez Carrera, David Fernández Estigarribia, Miguel Angel Lisboa Pereira, Juan Rodríguez, Jorge Arguello, María Victoria Cano, Antonio Cano, Sebastián Cano, Darío Aquino y María Digna Méndez.
El Observador



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