La procesada alegó que, teniendo en cuenta que ya se realizó en su totalidad la extracción de los datos y que se ha devuelto al Depósito de Evidencias del Laboratorio Forense los tres dispositivos móviles y un pen drive que le fueron incautados, solicitó la devolución de los mismos.

La Fiscalía contestó el incidente refiriendo que en el requerimiento de acusación fiscal se ha ofrecido dichos aparatos celulares como evidencias, constituyendo de esta manera, piezas fundamentales para el caudal probatorio, por lo que la solicitud de devolución es improcedente.

Con base en la respuesta de la Fiscalía, el juez sostuvo que los dispositivos estarían sujetos a corroboración y comparación con las demás pruebas ya recolectadas, los cuales en su totalidad deberán ser analizados de manera conjunta y armónica en la etapa procesal oportuna, motivo por el cual rechaza la devolución por improcedente.