La resolución se da de conformidad al Art. 114 del Código Procesal Penal ha procedido a convocar en audiencia pública al procesado señor Amado Yuruhan a los efectos de ser oído en las explicaciones sobre la conducta procesal desplegada por su parte en este proceso en donde como procesado y como abogado en propia causa siempre ha procedido a plantear numerosas cuestiones como recursos varios, (apelación, reposición y apelación general) y varias recusaciones (al agente fiscal Andrés Arriola y a la fiscal Claudia Aguilera, en dos ocasiones al Tribunal de Apelaciones y a este juez Penal de Garantías), una excepción y un recurso Extraordinario de Casación, las cuales han generado obstáculos para el normal desenvolvimiento procesal de esta causa.

Al ceder el uso de la palabra al abogado Efraín Lozano, señaló que si los magistrados velarán por la regularidad del juicio, en el ejercicio correcto de las facultades procesales; sin embargo, no podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias, “restringir el derecho de defensa, consagrada en la constitución el derecho procesal consuetudinario y por sobre todo limitar las facultades de las partes, por lo tanto, al no señalar mi representado, esta magistratura no puede imponer ninguna sanción que perjudique al procesado. es todo”.

“Se podrá apreciar que dentro del proceso existen numerosas dilaciones por excesivos recursos y actuaciones dilatorias planteados en autos, se ha dejado constancia y verificado en autos que el procesado abogado Yuruhan en propia causa ha ejercido abusivamente el derecho tal como establece el Tribunal de Alzada, y que no fuera objeto de recursos.- 

Este Magistrado tiene la obligación de velar por el fiel cumplimiento del debido proceso en respeto a las Garantías Procesales que hacen para todas las partes, y nótese que en esté excesivo y dilatado proceso penal, al procesado abogado Amado Yuruhan en propia causa, siempre se le han otorgado todas las garantías procesales que se merece, y que son las mismas que le corresponden y se le imponen, “Claramente estamos ante un trámite judicial de proceso penal dilatado, muy especialmente por las sucesivas chicanas y recursos dilatorios, que el acusado sucesivamente las ha planteado.” 

“En consecuencia merece la aplicación de la sanción de Arresto Disciplinario, el cual deberá ser cumplido en la Comisaría Primera de Filadelfia, tal cual lo previene el art. 17 del C.P.C y 236 del C.O.J., todo ello por el termino de 48 horas, en libre comunicación y a disposición de este Juzgado, para lo cual se ordena su detención al solo efecto del cumplimiento de dicha sanción disciplinaria. Comisionase para su cumplimiento al personal de la Policía Nacional – Comisaría Primera de Filadelfia, librándose el correspondiente oficio una firme la presente resolución.”

“Por último, se aclara que el Poder Judicial de Filadelfia no cuenta con un retén en donde se pueda dar cumplimiento a lo resuelto tal como expresa la norma, por lo que por ese motivo puntual se establece el cumplimiento del Arresto Disciplinario en la Comisaría Primera de Filadelfia.-”