La defensa cuestionó que el Ministerio Público haya diferido la realización de diligencias de descargo, entre ellas declaraciones testificales y un estudio socioambiental, solicitadas por los abogados, alegando que esta situación vulnera el derecho a la defensa y que la existencia de una orden de captura no suspendía la facultad de proponer pruebas durante la etapa preparatoria.
El Juzgado rechazó el planteamiento defensivo al considerar que el ejercicio de la defensa técnica a través de la presentación de escritos o recursos no sustituye el sometimiento personal del imputado al proceso ni equivale a su comparecencia efectiva.
Asimismo, la magistrada concluyó que la decisión del fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga no constituye una negativa definitiva, sino un diferimiento supeditado a que el procesado se presente ante las autoridades.
En consecuencia, la magistrada también declaró interrumpido el plazo de duración del procedimiento penal respecto al encausado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Procesal Penal.



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