En su análisis, la magistrada refirió que, si bien persiste el peligro de fuga y obstrucción a la investigación, este puede ser disminuido mediante la aplicación del arresto domiciliario con el dispositivo electrónico y con el control policial aleatorio. 

“La prisión preventiva debe ser aplicada de forma excepcional, como último recurso y siempre que con otras medidas no se pueda cumplir la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado al proceso», refirió la jueza Carvallo. 

El canon mensual correspondiente al servicio de monitoreo asciende actualmente a G 2.006.600, que debe ser abonado por el procesado, junto con los gastos de mantenimiento. 

El religioso está imputado por supuesto abuso sexual en personas indefensas y por acoso sexual. 

La imputación señala que el pastor Luis Guillermo Alvarez Jaramillo, de Centros de Formación y Liderazgo (CENFOL), habría establecido vínculos de cercanía, confianza e influencia con varios jóvenes pertenecientes a dicha comunidad, como médico, circunstancia que habría utilizado para reforzar la confianza de las víctimas. 

Dentro de dicho contexto se habrían producido distintas conductas de naturaleza sexual con cuatro jóvenes. La Fiscalía detectó un patrón de aprovechamiento de momentos de convalecencia física o debilitamiento. En casos de personas con reposo médico que ingerían fármacos sedantes o analgésicos, el procesado acudía a sus domicilios, aprovechando momentos de soledad, para ingresar a sus habitaciones y acostarse a su lado, ejecutando tocamientos en zonas íntimas mientras se encontraban dormidas o en estado de semiconsciencia.

La investigación señala que las aproximaciones físicas se iniciaban de forma gradual mediante masajes o contactos corporales aparentemente inofensivos, para luego escalar al contacto físico, solicitudes de besos, caricias y la exigencia de envío de fotografías de contenido íntimo.