La defensa arguyó que  la excepción no se sustenta en una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba sino en que la imputación fiscal no describe una conducta individualizada, “causalmente conectada y dolosamente dirigida que permita, siquiera en el plano de la sospecha inicial, sostener su intervención en los hechos punibles enrostrados”. 

Aseguró que es una imputación construida por acumulación de roles institucionales y por la fórmula genérica “conjuntamente con”, sin el sustento fáctico individualizado que la ciencia procesal penal exige como condición de validez de toda imputación, cualquiera sea la gravedad del contexto en que se enmarca la investigación. 

El juzgado advirtió que los argumentos de la defensa no se dirigen a demostrar la existencia de un impedimento jurídico que haga improcedente la acción penal contra Amarilla, que cuestione su legal iniciación o que impida su prosecución. 

El magistrado resaltó que la defensa centró su planteamiento en cuestionar la suficiencia de los elementos reunidos para vincular al mismo con los hechos investigados. En ese contexto, sostuvo que tales cuestiones revisten carácter fáctico y probatorio y cuya comprobación corresponde al desarrollo de la investigación preparatoria, por lo cual no corresponde que mediante la excepción de falta de acción se realice un «examen anticipado» sobre el mérito de la imputación, pues ello supondría atribuir al incidente un alcance que no posee.

LOS IMPUTADOS  

Los imputados son Helga Lizany Concepción Solís Gómez, exasistente fiscal, imputada por frustración de la persecución y ejecución penal, y tráfico de influencias en calidad de autora. 

Hugo Derlis Baptista Báez, exdirector General Antidrogas de la Senad, por asociación criminal, omisión de funcionario encargado de prevenir, detentación ilegal y tráfico ilícito de armas, en calidad de autor. 

Cristian Porfirio Amarilla Cabaña, exdirector de Inteligencia de la SENAD, por asociación criminal, frustración de la persecución y ejecución penal, omisión de funcionario encargado de prevenir, en calidad de autor. 

Aldo Osmar Pintos Martínez, excomandante de las Fuerzas Especiales de la SENAD, por asociación criminal, frustración de la persecución y ejecución penal, omisión de funcionario encargado de prevenir, tráfico de influencias, en calidad de instigador.

Alicia Marlene Vázquez Samaniego, exjefa del Departamento de Investigación contra el Crimen Organizado de la SENAD, por asociación criminal, frustración de la persecución y ejecución penal, omisión de funcionario encargado de prevenir. en calidad de autora. 

La investigación se inició con el análisis de las comunicaciones del teléfono celular del exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes, en el marco de la causa N.° 8198/2023, las cuales expusieron la existencia del denominado “Clan Gomes”, liderado por Alexandre Rodrigues Gomes y su fallecido padre.