El recurso a cargo del abogado Daniel Lobo, refiere que la prisión preventiva dictada contra su represenado, conforma un típico caso de fundamentación aparente, asegura que la magistrada se ha limitado a hacer “copia y pega” de la imputación del Ministerio Público, con nula reflexión y análisis de los hechos.

“Si W.EE leen la resolución impugnada se darán cuenta sin mucho esfuerzo que lo señalado precedentemente es así y se harán las mismas preguntas ¿Cuáles son los fundamentos que sirvieron de soporte normativo a lo resuelto? Y mucho menos podrán valorar si el razonamiento está correcto, porque sencillamente no hubo actividad intelectual al respecto; es así que quedarán tan sorprendidos como esta defensa.”

“Es deber de todo magistrado ejercer un control jurisdiccional sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, conforme lo entiende la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de la Acordada N° 1631/2022, que en su artículo 3º dispone que los jueces deben verificar el contenido, motivos, méritos y razones que dan sustento legal y formal al acta de imputación, que en el caso de autos se ha soslayado en perjuicio de mi defendido, causando su indefensión que constituye motivo de nulidad de la resolución recurrida.”

Detalla además que Montanía no menciona, por ejemplo: esta conducta descripta y que supuestamente fue desplegada por el señor JOSE INSFRAN se subsumen con las descripciones de la conducta prevista para tal delito por estos motivos, de tal manera que permita a defensa controlar si está bien o mal y en su caso impugnar. Al contener ese razonamiento esta defensa quedó sin información que anula toda posibilidad de defensa

“¿Cómo podemos ejercer el derecho a la defensa, cuando no sabemos de qué hecho punible debemos defendernos? ¿o estamos obligados a adivinar? La A-quo debió de analizar los hechos que fueron atribuidos por el Ministerio Público y explicar por qué subsume los hechos descritos en la imputación con las conductas previstas en los artículos citados, que cuentan con presupuestos propios. En este caso debió de fundamentar o argüir las razones por las cuales calificó los hechos imputados por la Fiscalía en los Art. 42 y 44 de la Ley 1340/88. Ni siquiera transcribió la descripción de la conducta típica mencionada en el Art. 42 y 44 de citada Ley.”

“Al no haber fundamentación del por qué se ha calificado de esa forma, la resolución es absolutamente nula, porque el imputado no se puede defender cuando la magistrada NO EXPLICA la razón y los detalles del porqué los hechos descritos en la imputación corresponden a los Artículos mencionados. El imputado no se puede defender correctamente cuando los hechos imputados dicen una cosa y la Magistrada calificó de una manera ineficiente y vacía los hechos punibles imputados, ya que no se llega a comprender de qué exactamente se va a defender el justiciable.”

“Esta decisión a todas luces ha violentado el mandato de fundamentar correctamente una Resolución, porque obró en sentido totalmente contrario a la ley (corto y pego la imputación); es decir, la calificación fue realizada contra legem, apartándose del texto de la ley. Se encuentran basadas en criterios subjetivos, ni dato objetivo ajustado a las actuaciones procesales existe en la resolución recurrida. En consecuencia, se ha violado el principio constitucional del debido proceso, articulo 2564 C.N., por lo que la resolución recurrida es manifiestamente arbitraria, razón por la cual debe ser declarada nula”, concluye.

Insfrán se presentó a finales de la semana pasada tras permanecer más de un año prófugo por la causa A Ultranza Py.