El caso, conocido popularmente como el “caso agua tónica”, ha suscitado diversas opiniones en cuanto al proceso judicial y los fundamentos de las condenas impuestas.

No se consumó la lesión de confianza, afirma la defensa

El argumento central de la apelación se enfoca en la afirmación de que no se produjo un daño patrimonial contra la petrolera estatal, lo cual es esencial para constituir el delito de lesión de confianza por el cual fueron sentenciados.

Según la defensa, el juicio omitió considerar cuatro pruebas documentales clave que demuestran la inexistencia de perjuicio económico hacia Petropar.

Pruebas omitidas podrían cambiar el curso del caso

Entre las evidencias no consideradas en el juicio se encuentra una Boleta de Depósito en el Banco Nacional de Fomento (BNF), donde se registró un depósito de G 338.811.240 por parte de la empresa Solumedic a Petropar.

Además, se menciona el acta de acuerdo de devolución entre Solumedic y Petropar y una resolución que autorizaba la suscripción de dicho acuerdo.

Estos documentos, argumenta la defensa, son cruciales y su omisión podría haber influido en la decisión final del tribunal.

La apelación destaca que, apenas 27 días después de haber recibido el pago de Petropar, Solumedic devolvió íntegramente la suma, lo que demuestra la falta de daño patrimonial.

Ambas partes, además, acordaron no tener reclamaciones adicionales entre sí, cerrando cualquier posibilidad de perjuicio económico derivado del contrato.

Conclusión de la apelación

La defensa de Samudio y Costa Perdomo espera que estas pruebas sean consideradas en la revisión de la sentencia, argumentando que la omisión de las mismas conlleva a una violación de la regla de la sana crítica, citando el artículo 403 numeral 4 del Código Procesal Penal.

Este recurso busca no solo la revisión de las condenas sino también una reconsideración sobre la interpretación de los hechos y las pruebas en el caso.