Para el ministro preopinante, Dr Gustavo Santander, el recurso es notoriamente improcedente al no reunir las exigencias del articulo 538 del ritual procesal civil “la excepción de inconstitucionalidad debe estar dirigida contra los actos normativos invocados por las partes y que contraríen nuestra Carta Magna, el procesado “dirige su oposición contra un acto de parte como lo es un acta de imputación sin manifestar que norma invocada por el Ministerio Público sería inconstitucional”

En su fundamentación también se refiere a la actuación de los jueces, cuestionando el “injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no condice con el ideal de justicia que ambicionamos, lo que significa que no precisamente el proceso debe ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgarle más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con fines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no dando trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia” afirma.

En el caso particular Santander puntualiza que el órgano jurisdiccional “competente para dar o no trámite a la excepción es aquel ante el cual se plantea, y es éste quien debe examinar la presentación verificando antes que nada si la misma es dirigida contra una ley, decreto u otra disposición normativa que pueda ser contraria la ley fundamental, en cumplimiento de los presupuestos formales para su viabilidad procedimental. En el caso que nos asiste, claramente la excepción es dirigida contra una resolución judicial que no tiene la entidad suficiente para motivar su tratamiento”, sentencia.

Voto del Dr. César Diesel

“El control de constitucionalidad por vía de la excepción sólo será procedente respecto de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, en el presente caso, se verifica que la excepción opuesta no cumple con los requisitos establecidos en la norma.El excepcionante apunta sus cuestionamientos en contra del Acta de Imputación, indicando que esta quebranta artículos constitucionales, sin mencionar expresamente cuál es el acto normativo o ley cuya declaración de inconstitucionalidad pretende.”

“Por las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad.”

Voto del Dr. Víctor Ríos

“Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra de actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte de la abogada, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, la parte impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte.”

“No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia efectiva.”

Antecedentes

La imputación del caso Pavo Real lo ubica a Brizuela Olmedo en la segunda línea jerárquica de la estructura criminal encabezada por Pavão y por el grado de participación que le atribuye la Fiscalía, forma parte del grupo de los ocho imputados con prisión preventiva, de los 12 primeros detenidos en esta causa.

Según las investigaciones, en el 2017 Brizuela Olmedo habría asistido jurídicamente a Jarvis Chimenes Pavão al presentar en fecha 1 de diciembre, junto con los abogados Laura Casuso, Jorge Prieto y Raúl Pérez, una acción de inconstitucionalidad con el fin de frenar su extradición al Brasil.

El Observador