Ambas partes cumplieron con la diligencia previa a la convocatoria para sentencia en el expediente titulado, * Audiencia de alegatos en la causa n.º 101/2023 caratulada: “ABG. CYNTHIA ESPÍNOLA IBARRA, ex Agente Fiscal en lo Penal de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y actual Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 03 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Enjuiciamiento”.

El abogado Celso Ayala, considera que el pedido de destitución se sustenta, en los puntos establecidos en los incisos b e i del artículo 14 de la ley 6814/2021, a partir de la convocatoria bajo apercibimiento al ciudadano Cristian Colbe, para declaración indagatoria y ordenó la detención del mismo.

Sobre el punto, manifestó que la orden de detención solo rige cuando se trata de imposición de medidas, audiencia preliminar o juicio, “la detención de ciudadanos es de última ratio, para cuando el proceso se encuentre en peligro de ser paralizado, estamos ante la libertad del ser humano, el bien más protegido por la ley, tanto nacional como tratados internacionales”

En el dictado de la resolución no se respetó el artículo 240 dell Código Procesal Penal, y “mucho menos el 55 de la Constitución Nacional, que impone a los fiscales la obligatoriedad de fundar el requerimiento, esa orden de detención no se circunscribe en los tres requisitos para la detención que impone el 240, en el dictado de esta resolución no se respetó el 240 y mucho menos del 55 que impone a los fiscales de fundar el requerimiento, esta orden de detención no se circunscribe en los tres requisitos de la detención que impone el 240.”

“En ningún momento mencionó el artículo que se ampara esa detención, no tiene sustento jurídico, ni probatorio, ni lógico, es una falta grave al deber de fundamentación, la irregularidad ha arrasado con todo a su paso y se confirma el mal desempeño, lo que inicia viciado tiene una conclusión viciada”

“No es omisión ni mero descuido, confunde las cosas cuando afirma que el apercibimiento tiene relación al llamado a la autoridad y no a la indagatoria, esta confusión sucumbe cuando ordena la persona.”

Es así que el acusador ratifica que por principio de proporcionalidad y la gravedad de los hechos, es decir una orden de detención irregular, además de la reprochabilidad por tratarse de una fiscal, “tenía que actuar en estricto cumplimiento de la norma, lo que nos lleva a la conclusión inequívoca, para esta representación corresponde la sanción de destitución”, enfatiza.

Sanción inocua

La abogada Alejandra Ortiz, en representación de la parte acusada, sostuvo que corresponde la absolución, en ese sentido asegura que los hechos descriptos por la parte acusadora corresponden a sus funciones como fiscal, cargo a que renunció en setiembre 2019, para ternar por el cargo de Jueza, que ejerce en la actualidad.

En sus alegatos precisó además que al momento de iniciar la investigación preliminar ya no formaba parte del cuadro de fiscales, por lo tanto una sanción resulta inocua.

Además de la absolución, la representación pidió que no sea valorada una prueba documental, específicamente una declaración testifical, argumentando que fue ofrecida de manera incorrecta por la parte acusadora, y no se dio oportunidad de preguntar al testigo, sumado al hecho de que declaró en otra causa ligada a RGD.

El Observador