El juez resolvió hacer lugar al incidente de inclusión probatoria planteado por los representantes del Ministerio Público. Guarda relación con el informe agregado por el síndico de quiebras Julio Agüero, el 20 de octubre pasado, posterior a la acusación y que tiene adjunto el Auto Interlocutorio Nº 1103 del 19 de octubre emanado de la jueza Rosana Frutos.
“El presente procedimiento de quiebra ha honrado el pago de todos los créditos presentados salvo el de las 14 órdenes de pago anuladas por la suma de US$ 62.098, las que fueron anuladas debido a su antigua data y que no fueron reclamadas siendo de los años 2013 al 2016. Todos los demás acreedores quirografarios fueron honrados formalmente”, dijo el síndico Agüero en el informe a favor de Peirano.
“Aun así se cuenta con activos suficientes para realizarlos en caso de presentación de alguna acreencia consistente en más o menos 20.000 dólares de saldo en efectivo en la cuenta judicial abierta a nombre de la quiebra como también bienes inmuebles”, agregó el síndico y enumero las propiedades, pero cuyos valores no dispone. Si refirió que el inmueble ubicado en Buenos Aires, Argentina, según la última tasación de 2018, tiene un valor aproximado de US$ 650.000.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EXIGUA PENA
El juez consideró viable el procedimiento abreviado, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos en forma conjunta los presupuestos que hacen posible su adopción al caso concreto, “a más de que se desprende suficiente material de convicción en el cuaderno de investigación fiscal para sostener, fuera de toda duda razonable, que el procesado es autor de los hechos punibles que se le atribuye, por lo que con la correspondiente anuencia del Ministerio Público se satisfacen los requisitos normativos para la condena a través de este instituto procesal”.
“Ahora bien, en lo referente a la medición de la pena a serle aplicada, es necesario recordar que le órgano jurisdiccional no debe ni puede superar la expectativa punitiva del órgano acusador, la cual es de dos años de pena privativa de libertad, según surge de las manifestaciones vertidas en la audiencia preliminar”, apuntó el magistrado en su resolución.
“En este contexto, este juzgado considera que la pena solicitada resulta proporcional y congruente con los hechos acusados y el grado de reproche del autor, máxime si consideramos que otros co-acusados y el grado de reproche del autor, máxime considerando que otros co-acusados, hablamos de los señores Luis Fernando Tomás Sorrentino Lucca y Francisco Peterlik Muller, que otora fueron miembros del directorio del extinto Banco Alemán, conjuntamente con el señor José Peirano Basso, fueron condenados a la pena de dos años de privación de libertad según Acuerdo y Sentencia Nº 1247 de fecha 27 de diciembre de 2005, emanado de la Excelentísima Sala Penal de la Corte, según constancias de autos.
Conforme a ello, se pretende evitar el dispendio innecesario de esfuerzos, tiempo y recursos a la administración de Justicia, que hay ha juzgado conductas similares y arribado a idéntica solución jurídica que la pretende el órgano acusador”, apuntó el magistrado Florentín.



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