Se trata Mario Rubén Ozuna Benítez, Celso Celestino Lezcano Amarilla, Jorge Gustavo Úbeda Oviedo, Rodrigo Ramón Ramírez Ozuna por Tráfico Internacional y Tenencia sin autorización de Sustancias Estupefacientes y Asociación Criminal, en calidad de autores, y Stephano Alavconi Quezada junto a Raúl Álvaro Guzmán Cortez, ciudadanos bolivianos, por Tráfico Internacional y Tenencia sin autorización de Sustancias Estupefacientes, también como autores.
En la acusación, fruto de diversas diligencias investigativas se detalla el nivel de participación de cada uno de los mencionados, con diversos grados de jerarquía y funciones específicamente detalladas.
El modus operandi de este grupo consistió en proporcionar pistas de aterrizaje no habilitadas y combustible para el abastecimiento de aeronaves que ingresaban al territorio nacional cargadas con las sustancias estupefacientes, provenientes desde territorio boliviano, de tal manera a que estas puedan continuar con su ruta, con destino final a la República Argentina y/o la República del Uruguay.
Los acusados de nacionalidad paraguaya hablaban desde hace varios meses anteriores a la fecha del procedimiento sobre “cancha libre”, sobre “bebidas” o “cervezas”, “trabajos” que “ojalá salgan”, sobre “envases para el agua”, etc. Todas estas expresiones hacen clara referencia a preparativos para recepcionar las sustancias estupefacientes en el país; lo cual el personal interviniente interpretó correctamente, motivo por el cual el procedimiento pudo realizarse.
La investigación inició a partir de la incautación de 420 kilos de cocaína proveniente desde Santa Cruz de la Sierra, hasta una pista clandestina en Santiago Misiones en enero de 2023, cuyas coordenadas les fue compartida previamente, dicha aeronave debía ser reabastecida con combustible y luego emprender nuevamente vuelo con destino a la Argentina, esto surge de la extracción de datos de los aparatos GPS que se incautó, cuyo detalle fue explicado de manera clara por el perito informático Jorge Riquelme, quien exhibio y reprodujo ante este tribunal el trayecto de la aeronave.-
Mario Ozuna se desempeñaba como capataz de una estancia en la zona de operaciones del grupo criminal y era operador logístico dentro de la misma, se acreditó que el señor Ozuna fue uno de los principales operadores logísticos de la estructura, el mismo se encontraba presente durante el desarrollo de la actividad ilícita en la pista de aterrizaje clandestino, el miso también era proveedor de combustible para las aeronaves que transportaban los cargamentos y, encargado de obtener pistas de aterrizaje no habilitados.
Celso Lezcano, alias “Barba” poblador de la zona de Santiago Misiones, ha realizado coordinaciones que facilitaron la materialización de las actividades ilícitas, siendo identificado como el nexo entre los encargados de las pistas de aterrizaje clandestinas y los operadores logísticos del grupo criminal, además, era otro de los encargados de la búsqueda de pistas no habilitadas y ocultar bidones de combustibles utilizados para el reabastecimiento de las aeronaves.
Jorge Ùbeda, alias “Primo” o “Morocho” también se desempeñaba como uno de los principales operadores logísticos, es poblador de la zona de Ayolas, Departamento de Misiones, fue el encargado de coordinar por vía telefónica con el co-procesado Ozuna el desarrollo de las actividades ilícitas del día 15 de enero de 2023, específicamente en relación al descenso de la aeronave que transportaba el cargamento incautado.
Rodrigo Ramírez, alias “Rubio” se desempeñaba como encargado de una de las pistas no habilitadas, ubicada en la zona de Cerrito, Departamento de Ñeembucú. Es poblador de la ciudad de Ayolas, Departamento de Misiones, los análisis de interceptación lo sindican como el principal operador logístico de esta organización criminal, fue quien coordinaba con personas de nacionalidad boliviana, los puntos de reabastecimiento y otros factores logísticos, el acusado se encontraba presente al momento de la incautación de la aeronave con cocaína.-
En cuanto a los ciudadanos de nacionalidad Boliviana, Stephano Alavconi Quezada, fue la persona que guiaba la aeronave, acreditándose en juicio su condición de piloto, con la testifical de los agentes de la senad y confirmada con los documentos exhibidos en juicio, en este caso su registro de piloto comercial expedida por las autoridades Bolivianas.-
Raúl Guzman Cortez fungía de co-piloto de la aeronave incautada, quien también tiene como profesión piloto comercial, según el registro exhibido en esta audiencia oral, documento que también fue expedido por las autoridades bolivianas.
Para el agente del Ministerio Público, la conducta de los mencionados estar prevista y penada por las leyes especiales y por el código Penal Paraguayo, resulta antijurídica ya que el accionar de los acusados no se encuentra amparado por ninguna causa de justificación, de igual forma la conducta resulta REPROCHABLE al observarse que los mismos no cuenta con impedimentos para conocer la antijuridicidad de sus conductas, por ende resulta PUNIBLE.
En cuanto al análisis del artículo 65 del Código Penal, teniendo en cuenta las circunstancias a favor y contra, la pena justa a serle impuesta es la de 15 años de pena, también la destrucción definitiva de los objetos utilizados en este evento delictivo y el comiso de la aeronave y los bienes registrables a favor de la SENABICO
El Observador



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