En su escrito, el uniformado sostuvo que promovió el hábeas corpus preventivo urgente, en los términos del artículo 133 de la Constitución Nacional y de los artículos 3, 6, 7, 10, 11 y 29 a 31 de la Ley N.º 1500/1999, ante la amenaza inminente de que se ejecute un arresto disciplinario de 48 horas, alegando que la medida fue ordenada sin resolución sancionatoria fundada, sin tener en consideración su descargo y sin que se hayan producido las pruebas ofrecidas.

El caso se originó a partir del Dictamen D.A.J. N.º 1389/2026 de Asuntos Internos de la Policía, que calificó preliminarmente como falta leve la conducta del agente por aparecer en un video difundido en redes sociales mientras prestaba servicio preventivo en la Expo Mariano Roque Alonso, simulando la aprehensión del Francesco Canatta, influencer conocido como “Masivo Bro”. Dicho dictamen recomendó un arresto disciplinario de hasta 48 horas o servicio extraordinario de hasta 12 horas.

Durante su análisis, el magistrado puntualizó que la representación de la Comandancia policial sostuvo en su informe que el dictamen no posee fuerza ejecutoria debido a que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reconsideración planteado el 8 de septiembre de 2026, sin embargo, consta en autos que la recomendación fue elevada a la Dirección de Operaciones Tácticas para la inmediata efectivización de la detención. 

“La falta de certidumbre sobre la suspensión del trámite de ejecución y la omisión de un pronunciamiento motivado sobre el descargo del uniformado configuran una inminencia que coloca al beneficiario en trance cierto de sufrir una privación de su libertad física”, expuso.  

Al detectar una amenaza cierta e inminente de ejecución de una sanción sin una resolución fundada notificada en legal forma, el juez resolvió hacer lugar a la garantía constitucional y ordenar a la comandancia el cese de cualquier orden o instrucción tendiente a ejecutar la sanción de arresto disciplinario.