La inhibición se realiza en virtud al Art. 50 inc. 12 del C.P.P., pues alega una enemistad clara y un resentimiento hacia Paraguayo Cubas, citando la serie de insultos que ha manifestado el acusado previo al inicio del juicio oral y público, “me ha tratado de: sanguijuela, corrupto, delincuente, idiota, inútil, entre en su vaina, incluso acusarme de perder el expediente de Ramon González (causa por la cual una persona, que llegó a pertenecer al juzgado a mi cargo, se encuentra acusada actualmente) su señoría matatirurirura.”
Por otro lado realizó varias amenazas en mi contra como ser: … «cuando lo encuentre le voy a encajar un par de garrotazos y de cintarazos, ahora porque tener guardia …. pero cuando te encuentre te voy a garrotear, bandido es lo que sos… te pasaste robando en el país, corrupto, caradura, idiota, delincuente, corrupto, lavador de dinero, amigo de narcotraficante … … mi derecho va a ser garrotearte en la calle cuando te encuentre»
“Estos son motivos bastos y suficientes para inhibirme de la presente causa de la sana del Sr. Paraguayo Cubas, por las mentiras ofensivas en mi contra, como las amenazas públicas, las cuales considero serias, por los antecedentes del Sr. Cubas en los cuales ya ha realizado actos de violencia en contra de jueces.”
Por lo que solicito a los Miembros del Tribunal me tengan por inhibido en la presente causa y en especial del Acusado Paraguayo Cubas.
El Observador
Confirmado por sus pares
Los jueces Christian González y Cándida Fleitas no hicieron lugar a la recusación de Cubas, alegando que los dichos por la defensa y el acusado carecen de fundamento.
“Si bien tenemos que el presidente del Tribunal en su momento llevó a cabo una audiencia, fue en presencia de todas las partes para mejor organización del juicio, en uso de sus facultades como presidente y previstos en la ley, por lo que se rechaza la recusación planteada por la Abogada Gessy Ruiz Diaz por la defensa de Paraguayo Cubas Colomes.”



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