Por Auto Interlocutorio N° 508 del 2 de agosto de 2023, el Tribunal de Sentencia hizo lugar a la nulidad planteada por el defensor público, Diego Duarte y resolvió el sobreseimiento definitivo de Amado Enrique Melgarejo Duré. Además, levantó la medida cautelar privativa de libertad que pesaba sobre el acusado, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas cautelares que pesan sobre el mismo en varias otras causas.

El Tribunal de Sentencia señaló en su A.I que “el debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una decisión justa, que es lo que se requiere en un Estado social, democrático y de derecho. Es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito”.

Las reglas del debido proceso se hallan dispuestas a lo largo de nuestro código ritual y además constituyen un desarrollo de las garantías judiciales dispuesta en la Constitución Nacional, en el artículo 17 a favor de todas las personas sometidas a un proceso del cual pueda derivar una pena o sanción, afirmaron los jueces.

Otra parte de esta interesante resolución refiere:

¿Qué sucede cuándo el MP no acusa en la fecha indicada por el juez?

Claramente la respuesta es que el juez de garantías debe considerar no presentada la acusación y proceder al trámite dispuesto en el art. 358

Art 358: Falta de acusación Cuando el MP no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordena que se remitan las actuaciones al fiscal general de Estado, para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En ningún caso el juez podrá decretar -EL AUTO DE APERTURA A JUICIO SI NO EXISTE ACUSACIÓN FISCAL».

Art. 139 del CPP. «Perentoriedad de la etapa Preparatoria. Cuando el MP no haya acusado ni presentado otro requerimiento en la fecha fijada por el juez y tampoco ha pedido prórroga o ella no corresponda, el Juez intimará al fiscal General de Estado para que requiera lo que considere pertinente en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se presente una solicitud por parte del MP, el juez declarará extinguida la acción. En este punto del análisis vemos que el Juez de garantías al disponer una nueva fecha de presentación de la acusación, incumplió las disposiciones del art 139, 324, 325, 347 y 358 del CPP, vulnerando una garantía judicial establecida en favor del procesado, que se refiere al plazo razonable como parte de la garantía del debido proceso legal.

¿Impide la declaración de rebeldía la presentación de la acusación?

El art. 83 sobre la declaración de rebeldía, no impide que el MP presente la acusación en la fecha fijada por el juez, que en el caso examinado era el 09.09.21, seis meses después de presentada la imputación y ello así, pues no se requiere la presencia del imputado para Ia presentación y puesta del cargo respectivo en esta tramitación, no siendo además ningún acto conclusivo, lo que el art.350 del CPP impide, es que presente acusación si el acusado no fue llamado a declarar, pero en la presente causa, para ello faltaban aún dos meses, por lo que sobraba tiempo para dicha diligencia y presentar luego la acusación, pues el acusado fue puesto a disposición y se levantó el estado de rebeldía en fecha 09 de junio del 2021, cuando el juzgado penal de garantías el A.I N 1415 obrante a fs. 56/58 de la carpeta fiscal por la cual se extingue el estado de rebeldía y se reinician los plazos procesales y la continuación del procedimiento. En esta resolución judicial el juzgado penal de garantías establece una nueva fecha para presentar el requerimiento conclusivo, en esta resolución por la cual se extingue el estado de rebeldía se fija una nueva fecha de requerimiento conclusivo para el Ministerio Público para el 05 de noviembre del 2021, ampliándose el plazo sin requerimiento alguno y de manera infundada.

Y en el análisis precedente, surge como consecuencia lógica la necesidad de referimos el régimen de nulidades.

Título II del CPP, Nulidades. Art. 165 dispone; «No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni podrán ser utilizados como presupuestos de ella, LOS ACTOS CUMPLIDOS CON INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN, EN EL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE Y EN ESTE CÓDIGO, SALVO que la nulidad haya sido convalidada».

Art. 166 Nulidades absolutas. «…serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que éste código establezca O LAS QUE |IMPLIQUEN INOBSERVANCIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE y ESTE CÓDIGO.

Se sobrepasó plazo ordinario de duración de la etapa investigativa

Se trata de un acto cumplido con inobservancia de varias disposiciones legales dispuestas como partes del debido proceso, se ha vulnerado o sobrepasado el plazo ordinario de duración de la etapa investigativa, al ampliar el juez dos meses más dicho plazo, además se ha violentado el principio dé perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos, pues se ha considerada presentada una acusación fuera del plazo legal, autorizando el juez un plazo judicial sobre uno legal, que no tenía facultad de disponer, pues el fiscal no solicitó en la fecha fijada para acusar, ni sobreseimiento provisional, ni prórroga ordinaria, ni mucho menos extraordinaria y como consecuencia de todas estas vulneraciones, se ha violentado una garantía judicial, la del plazo razonable, que constituye una parte esencial del debido proceso y en consecuencia se trata de una nulidad absoluta del Auto interlocutorio que prorrogó el plazo de la etapa investigativa en 8 meses y las que se dictaron en su consecuencia, la admisión de la acusación y la elevación de la causa a juicio oral, y aunque la defensa no haya reclamado esta nulidad, no puede considerarse esto como una convalidación, pues se trata de una garantía judicial y tampoco se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, pues se vulnerarían aún más gravemente los derechos del procesado.

Un colegiado de sentencia tiene una facultad de control horizontal fundado en que sólo podrá dictar una sentencia válida al final de un proceso en el que se han respetado las garantías judiciales del debido proceso, 10 contrario invalidaría o anularía su propia decisión, y la propia ley hace viable que pueda decretar la nulidad de resoluciones judiciales que contengan estos vicios, pues si no le fuera dable hacerlo, permitiríamos que el proceso afectado de nulidad absoluta llegue incluso a otras instancias, y ello escapa al mínimo sentido común.

Además de todo hasta aquí señalado por el tribunal, existe jurisprudencia constante de la CSJ en el sentido de la presente resolución como la determinada en el AI. N 17 de la Sala Penal de la CSJ de fecha 01 de febrero del 2023 en la Causa: «Carlos Andrés Oleñik Memmel s/ Estafa» y el Acuerdo y Sentencia No 64/19, Saic Penal CSJ, en la causa: «Gregorio D. Maldonado y otros s/ Robo Agravado» y el AI N» 356 de fecha 20 de julio de 2023 de la Sala Penal de la CSJ en la causa: ‘Miriam Eliztbeth Martínez de Araujo sobre denuncia falsa».

Con base en las consideraciones de hecho y derecho descritas precedentemente, este colegiado declara la nulidad de la resolución judicial que amplió el plazo de la etapa Preparatoria para acusar, el A.I N 1415 obrante a fs. 56/58 de fecha 09 de junio del 2021, en su punto III, que dispone: «… debiendo presentar requerimiento conclusivo en fecha 05 de noviembre del año 2021 y el A.I. N’ 2188 de fecha 02/12/2021 de elevación de la causa a juicio, punto 2, que señala: Admitir la acusación formulada por la agente fiscal Claudia Aguilera..’ y cualquier actuación que haya tenido lugar luego de ellas, esta declaración se realiza conforme lo exigen los arts. 170 y 171 del CPP, y consecuentemente debe decretarse el sobreseimiento definitivo del acusado, conforme a lo dispuesto en el art. 350 inc. 3 del CPP y art. 25, numeral 4 en concordancia con el art. 139 del CPP.

El juez López extendió el plazo de la acusación y el juez Raúl Florentín fue el que elevó la causa a juicio oral y público.