“Analizadas las citadas actuaciones procesales, encontramos que la última interrupción procesal en la causa Nº 113 a favor de Federico Fabián Gill Ramírez, consiste en el Auto Interlocutorio 648 del 8 de julio de 2014, consistente en el Auto de Apertura a Juicio Oral, momento en el cual la prescripción corrió de nuevo y no habiéndose encontrado otro acto interruptivo, este operó indefectiblemente el 8 de julio de 2019”, dijeron los jueces en el Auto Interlocutorio Nº 785, del 26 de octubre pasado.

“Con relación a José María Ruiz Díaz Benítez, encontramos que la última interrupción procesal es el Auto Interlocutorio 313 del 31 de agosto 2015, que resuelve declarar la rebeldía del acusado y por AI 313 del 31 de agosto de 2015 se resuelve levantar la rebeldía, momento en el cual la prescripción corrió de nuevo y no habiéndose encontrado otro acto interruptivo, este operó indefectible el 8 de julio de 2020”, puntualizaron los integrantes del Tribunal de Sentencia que hizo lugar al incidente planteado por las defensas de cada uno de los acusados.

Antecedentes

Los antecedentes revelan que el entonces fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción, José Dos Santos, acusó por el hecho punible de lesión de confianza. Ruiz Díaz, en su carácter de director general de Insumos Estratégicos del Ministerio de Salud y Gill Ramírez, como director administrativo, habrían causado un perjuicio de G. 4.131.228.000 al Estado paraguayo.

“Se habría adquirido una cantidad de medicamentos puntuales muy superior a la necesaria, lo que acarreó que cayeran en desuso y su posterior vencimiento, lo que a su vez supone un perjuicio económico para el Estado paraguayo, ya que el mismo ha pagado la totalidad de los medicamentos adquiridos”, refería la acusación que se presentó en su momento. Ocurrió el 17 de octubre de 2011.

Complicidad judicial facilita la impunidad

Las chicanas promovidas por los procesados y sus defensores y la desidia de jueces y fiscales, sumado a la “vista gorda” de los ministros de la Corte, ante actuaciones irregulares, son los que permiten la impunidad en cusas por escandalosos daños al patrimonio del Estado. El caso debería ser investigado para individualizar y sancionar a los responsables.