La postura de las defensas a cargo de – Mario Soriano Elizeche González y Francisco Javier Godoy, representantes de Luis Rojas, Abogados Osvaldo Granada Sallaverry y Rodrigo González Planás, representantes de De Vargas y la abogada Carolina Gorostiaga, en representación de Antonio Silva Fretes, sostienen que se ha fijado la fecha final del hecho que ha sido el 29 de enero del 2013 y teniendo en cuenta que el hecho punible es el de lesión de confianza (art. 192 del C.P) establece un pena de cinco años, se tiene que el doble del plazo para poder operar la prescripción de este hecho punible es de diez años, entonces siendo el final de la conducta el 29 de enero del 2013 y realizando un cálculo aritmético del mismo se tiene que los 10 años ha sido en fecha 29 de enero del 2023, por lo que en virtud al art. 104 inc. 2 del C.P. corresponde OPERAR LA PRESCRIPCIÓN en cuanto a esta porción de hecho y el consecuente sobreseimiento definitivo,

La contestación del fiscal Luis Piñánez, señala que los incidentistas pretenden que el Tribunal de sentencia N° 2 Especializado en Delitos Económicos resuelva estos incidentes “el Tribunal de Sentencia ha finalizado su labor al momento de dictar la Sentencia Definitiva N° 481 de fecha 06 de diciembre de 2022 en esta causa, ya que esta consecuencia procesal es inherente a sus funciones, dicho de otro modo el tribunal de Sentencia ha dado cumplimiento a todo lo dispuestos por el orden Constitucional y procesal… por otra parte es importante destacar que durante ese estadio procesal (Juicio Oral y Público) dicho proceso no estaba prescripto, es decir pretenden forzar al Tribunal de Sentencia el estudio de estos incidentes, lo que sería una extralimitación contraria al orden procesal, ya que dicho estudio está vedado para el Tribunal de Sentencia, no así al Tribunal de Alzada.

Análisis del Tribunal

La Dra Bibiana Benítez inicia su argumentación, señalando que los incidentistas incurren en una afirmación errónea con respecto a la prescripción, teniendo en cuenta que se torna improcedente que a los efectos del estudio de la presente incidencia se tome solo la porción de hechos que guarda relación al contrato N° 32/2012 y ello es así, por la sencilla razón que la conducta desplegada por los citados condenados, ha sido probado en el marco del Juicio Oral y Público considerándose al efecto los contratos 32/2012 y N° 12/2015 las cuales se complementan y se deben analizar como un solo hecho.

“En este caso en particular y conforme lo señalamos que configuración del hecho punible iniciado en el 2012 (Contrato N° 32/2012) termina en fecha 30 de abril del 2015 (Contrato N° 12/2015), es decir, los hechos establecidos y probados han sido consumados con ambos contratos y, es esta última fecha la que debe tenerse como base para los cálculos respectivos en cuanto a la prescripción. ”

“La última interrupción se dio con el auto de apertura a juicio oral, el cual data de fecha 23 de febrero del 2022, por lo que realizando el cálculo correspondiente tenemos que la presente causa podría prescribir, recién y por el plazo ordinario en fecha 23 de febrero del 2027. Ahora, considerando el doble del plazo, que es lo reclamado por los incidentistas tenemos que dicho plazo asciende a 10 (diez años), por lo que realizando el cálculo correspondiente tenemos que la presente causa, podría prescribir por el doble del plazo, recién en fecha 30 de abril del 2025.”, opinión a la cual se adhiere el miembro José Agustín Fernández.

Voto del Dr Delio Vera Navarro

El camarista hace una distinción entre la interrupción y la suspensión, en razón de que entre ellas “existen fundamentos distintos, pero no antagónicos, por lo que ambas pueden darse de manera concurrente y que inclusive puede darse el caso en que la suspensión impida que inicie el término de la prescripción –consecuentemente: de la interrupción– hasta que desaparezca el obstáculo especificado, vale decir; la causal de la suspensión”

“La interrupción borra, cancela el tiempo ya transcurrido, lo hace caducar, de modo que después de la causa interruptiva, empieza a correr un nuevo término, Por su parte, la suspensión conlleva la detención, pausa, paralización de todo cómputo

Al respecto, se colige que, en fecha 05 de julio de 2019 se planteó un recurso extraordinario de casación en contra del Auto Interlocutorio Nº 175 de fecha 19 de junio de 2019 dictado por este Tribunal de Alzada. Esta resolución confirmó la reapertura de la etapa investigativa y consecuentemente señalaba la realización de la audiencia preliminar en fecha 14 de febrero de 2019.

La realización de la audiencia preliminar para los días 22 y 23 de febrero de 2022. Consecuentemente, podemos afirmar que el recurso de casación implicó la detención, pausa, paralización de todo cómputo a consecuencia de que dicha circunstancia generó la imposibilidad material de avanzar en el proceso penal, quedando así suspendido el plazo de la prescripción previsto en el artículo 102 del Código Penal por lo que considerando esa fecha no es procedente la prescripción material del hecho punible planteado por las correspondientes defensas técnicas.

Antecedentes

El Tribunal de Sentencia, integrado por Cándida Fleitas, Sonia Villalba y Darío Báez, por mayoría, condenó a los exministros de la Senad, Francisco de Vargas y Luis Rojas, y los otros acusados por la compra de equipos de inteligencia que produjeron un perjuicio patrimonial de más de G 10.000 millones.

Por mayoría, Francisco de Vargas fue condenado a 3 años de cárcel, mientras que Luis Rojas recibió una condena de 4 años y 6 meses, por lesión de confianza.

El Observador